REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2016-000064

Recibido el presente asunto en fecha 19 de septiembre de 2016, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por los abogados Luis Rosales Medrano y Ana López Gil De Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.963 y 22.962, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo WONDER DE VENEZUELA, C.A., interpusieron DEMANDA DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 001-14 de fecha 28 de marzo de 2014, en el expediente administrativo N° 037-2014-02-00001, nomenclatura de ese órgano administrativo, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar, y Bolívar del estado Aragua con sede en La Victoria, notificada en fecha 18 de marzo de 2016, que declaró Procedente la solicitud efectuada por los ciudadanos ERICK AGUILAR, ARELYS GUTIERREZ Y OTROS, plenamente identificados en autos, contra la Entidad de Trabajo WONDER DE VENEZUELA, C.A.

Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar, y Bolívar del estado Aragua con sede en La Victoria, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a los ciudadanos Carlos Enrique Rivero, Arelys Gutiérrez, Julieta Rusa Araujo, Oscar Gregorio Romero, Pedro Pablo Ortega, Ruben A. Fuentes Alonzo y Zenaida Izaguirre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.599.871, V-11.183.867, V-9.401.300, V-13.294.368, V-10.362.318, V-8.239.321 y V-12.002.209 respectivamente, en su carácter de terceros interesados, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.

De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.

Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos. Es todo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS GUERRA
ASUNTO N° DP31-N-2016-000064
MCR/cg/pespejo.-