REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009824
ASUNTO : NP01-R-2016-000041
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2016, la Abg. Kendal Romero, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidió el acto de Audiencia Preliminar relacionada con el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2015-009824, dictando Decisión; que fundamento en data quince (15) del mismo mes y año, mediante la cual Admitió en su totalidad la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la imputada Mariannys Carolina Seijas Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.346.415, de 31 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1993, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de Jesús Enrique Seijas (v) y de Elva Rosa Ramos (f), con domicilio en: Quiriquire, calle Bella Vista, casa 32, al frente de una Bodega de un tanque Verde, Municipio Punceres, Estado Monagas. Teléfono: 0424-218.07.99; por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admitió las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, y mantuvo la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesaba sobre la referida imputada; ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público.
Contra este dictamen Judicial, la Abg. Leiza Idrogo, en su condición de Defensora Privada de la imputada en mención, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha quince (15) de febrero de 2016; por lo que, luego de instaurada la respectiva incidencia, y realizado el trámite correspondiente en Primera Instancia; fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones las actuaciones que nos ocupan, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; siendo designado como Ponente, a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, el Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto. Se solicitó, en data veinticinco (25) de julio de 2016, al Tribunal Quinto de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, información relacionada al Asunto Principal Nº NP01-P-2015-009824; la cual fue recibida en este Tribunal de Alzada, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2016; por lo que, Revisadas las actas que conforman el Asunto en referencia, se determinó que; cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem. A tal fin, se observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el Recurso de Apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; a saber, fue propuesto por la Defensora de la imputada, Abg. Leiza Idrogo -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -Tribunal de Origen-; dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación de días de Despacho realizada por Secretaría, (folio treinta -30- de esta incidencia); en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de Despacho.
En este sentido, esta Instancia Superior observa que, aún cuando la Decisión contra la cual se ejerce la impugnación, es aquella que Admitió totalmente la Acusación y Ordenó el Pase a Juicio Oral y Público, y siendo que esta Decisión interlocutoria es inapelable, tal como lo establece la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala que “…Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.”; considera esta Alzada Colegiada que, la presente Impugnación es parcialmente Admisible, por cuanto la Profesional del Derecho Leiza Idrogo, la sustentó en contra de la Decisión emitida por el Tribunal de Control inicialmente señalado, sobre la Admisión de las pruebas promovidas por la Vindicta Publica, planteando que se obtuvieron de manera ilegal e incorporadas al proceso como fundamentos de la acusación fiscal. Estableció; asimismo, la recurrente, como marco legal del presente Recurso, lo pautado en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior, que se trata de una Decisión mediante la cual se admitieron las Pruebas Promovidas por la Representación del Ministerio Publico, en el asunto penal seguido a la imputada Mariannys Carolina Seijas; situación ésta que encuadra específicamente en el numeral 5 de la citada norma (“Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código”). Por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado.
Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440, de nuestra Ley Adjetiva Penal, y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Parcialmente Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho Leiza Idrogo, Defensora Privada de la imputada Mariannys Carolina Seijas; solo en relación a la Impugnación de los Medios de Pruebas ofrecidos por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Monagas, y admitidos por el Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial, en el acto de Audiencia Preliminar relacionado con el Asunto Principal Nº NP01-P-2015-009824. Así se declara.
- II -
D I S P O S I T I V A
En virtud de las razones de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE; con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Leiza Idrogo, Defensora Privada de la imputada Mariannys Carolina Seijas Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.346.415; en contra de la Decisión dictada en data cuatro (04) de febrero de 2016, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2015-009824, por la Abg. Kendal Romero, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solo en relación a la Impugnación de los Medios de Pruebas ofrecidos por la Vindicta Publica, por cuanto estima que su obtención fue ilegal.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la Apelación en contra del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual prevé que el aludido auto no es susceptible del recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior (Presidente),
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior (Ponente),
ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMÉNEZ
La Jueza Superior,
ABG. DAISY MILLAN ZABALA
La Secretaria,
ABG. YNDRA REQUENA SALAS
JMD/DMZ/JEFJ/YRS/Yoel.