REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001626
ASUNTO : NP01-P-2008-001626

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra los ciudadanos YOEL ANTONIO MARÍN, Venezolano, nacido en El Danto Estado Monagas, tengo 32 años de edad, nacido el 26/12/1976, estado Civil Soltero, Cédula de Identidad N° V- 12.429.854, con Tercer año de Educación Básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Dominga Marín (V) y de Emodio Parra (V), domiciliado en El Merey de Amana, Calle Principal, Casa S/N, en la segunda entrada de la calle principal del Merey, en una casa de Madera, LUIS IGNACIO FIGUERA LA ROSA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 24 años de edad, nacido el 03/09/1983, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.176.834, con Cuarto año de educación básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Omaira La Rosa de Figuera (V) y de Ignacio Figuera (V), domiciliado Calle Principal del Merey de Amana, casa N° 6010, en frente de Club Gallero del Merey, ALVARO MANUEL CONTRERAS, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 22/09/1985, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.242.979, con Primer año de educación básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Militza Josefina Contreras (V) y de Manuel Donal (V), domiciliado Calle Principal del Merey de Amana, JHONNI JOSÉ FIGUERA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en El Merey de Amana, Estado Monagas, tengo 29 años de edad, nacido el 23/07/1978, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.423.698, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermelinda Martínez (V) y de Guillermo Figuera (V), domiciliado Calle Principal del Merey de Amana, en el Club Gallero del Merey, observándose al respecto:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por los delitos de a quienes se les imputo los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43, SEGUNDO APARTE de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano,, hechos ilícitos que representan entre ambos una pena de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, previa conversión establecida en el artículo 89 del Código Penal, iniciada la investigación en fecha 17-03-2008, y que hasta la presente fecha han transcurridos 8 AÑOS, 5 MESES Y 29 DÍAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YOEL ANTONIO MARÍN, Venezolano, nacido en El Danto Estado Monagas, tengo 32 años de edad, nacido el 26/12/1976, estado Civil Soltero, Cédula de Identidad N° V- 12.429.854, con Tercer año de Educación Básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Dominga Marín (V) y de Emodio Parra (V), domiciliado en El Merey de Amana, Calle Principal, Casa S/N, en la segunda entrada de la calle principal del Merey, en una casa de Madera, LUIS IGNACIO FIGUERA LA ROSA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 24 años de edad, nacido el 03/09/1983, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.176.834, con Cuarto año de educación básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Omaira La Rosa de Figuera (V) y de Ignacio Figuera (V), domiciliado Calle Principal del Merey de Amana, casa N° 6010, en frente de Club Gallero del Merey, ALVARO MANUEL CONTRERAS, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 22/09/1985, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.242.979, con Primer año de educación básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Militza Josefina Contreras (V) y de Manuel Donal (V), domiciliado Calle Principal del Merey de Amana, JHONNI JOSÉ FIGUERA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en El Merey de Amana, Estado Monagas, tengo 29 años de edad, nacido el 23/07/1978, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.423.698, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermelinda Martínez (V) y de Guillermo Figuera (V), domiciliado Calle Principal del Merey de Amana, en el Club Gallero del Merey,, a quienes se les imputo los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43, SEGUNDO APARTE de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Se acuerda dejar sin efecto los actos fijados con anterioridad a esta decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario