REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003459
ASUNTO : NP01-P-2016-003459

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. LENNY LEON AZCANIO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra JULIO ANTONIO RODRIGUEZ MILANO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.
Este juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por cuanto se demostró en el presente Asunto que la sustancia incautada al ciudadano JULIO ANTONIO RODRIGUEZ MILANO, de acuerdo a la experticia Toxicológica resulto positivo al consumo de la referida sustancia, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado JULIO ANTONIO RODRIGUEZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 27.614.757, nacionalidad Venezolano, natural de San Vicente Estado Sucre, nacido en fecha 04/07/1995, de 22 años de edad, Ocupación AGRICULTURA, Estado civil: SOLTERO, hijo de: LUISA MILANO (V) y VALLE RODRIGUEZ (F), domiciliado en: LOS PILONES MUNICIPIO CEDEÑO CALLE GUARAUNO,. Conforme al ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción que pesa sobre el indicado ciudadano con relación al presente asunto, ordenando librar el correspondiente oficio al Director del Sistema de Información Policial Integral, a los fines de ser excluido de los registros policiales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario