REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005241
ASUNTO : NP01-P-2016-005241
Vista la solicitud realizada ante este Tribunal por el Abg. ARGENIS MARTINEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros, y Mercado de Capitales, quien solicita ante este Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ por la presunta comisión del delito de OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casino, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
De la revisión dispensada de las actas se observa que la presente investigación se da inicio en fecha 30 de Agosto del presente año, tal como se dejo constancia en el acta policial cursante al folio Tres (03) en la cual el funcionario EDUARDO GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana , quien dejo constancia que se encontraba efectuando patrullaje por las adyacencia del mercado viejo de esta Ciudad, específicamente en la Calle 07 con carrera 6-A Sector San Simón, cuando avistan a varios ciudadanos que nos abordan y se quejaron de un centro de apuesta que funcionaba en el segundo piso del edifico Carmen Elena, Local Nueve, los ciudadanos se negaron a identificarse por temor, en razón a ello se trasladan al sitio mencionado y una vez allí tocan a puertaza cual fue abierta por una ciudadana, procediendo a pasar al interior del local, en el cual se observo varias maquinas de juegos, nos dirigimos hacia una ciudadana, la cual estaba sentada en una silla, a la misma se le pregunto cual era su labor en el local, identificándose como FRANYELIS SANCHEZ,, manifestando ser la encargada del turno del local y que el propietario no se encontraba en ese momento, se le pregunto de la ubicación del ciudadano, manifestando no saber pero indico su numero telefónico y que lo llamaría, luego que la ciudadana realizara la llamada, se presento en veinte minutos un ciudadano que se identifico como CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ, a quien se le solicito la documentación y los permisos correspondiente, indicando no tener ningún documento,, infamándole al ciudadano que las maquinas de juegos eran catorce al igual que un monitor marca Lenovo, de igual manera se procedió a la retención de Sesenta Y cuatro Billetes de Cien Bolívares, y se procedió a la detención del mismo y colocado a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas .Corre inserto al folio Siete (07) Acta de Inspección Técnica de fecha 31-08-2016, suscrita por los funcionarios ANDERSON BRITO Y ALVERIS SALAS, adscrito ala Sub delegación de Maturín estado Monagas, quienes dejaron constancia del espacio Físico y Ubicación del lugar de la ocurrencia de hecho Punible, tetándose de un sitio CERRADO, así como también de la maquinas digitales, identificándolas con sus modelos, seriales, y señaladas mediante imágenes fotográficas, la cual este tribunal la da por reproducida. Al folio Dieciocho corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 31-08-2016, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO Y ENDUMAR CHACON, adscritos a la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, practicada a Sesenta y Cuatro billetes de de la denominación de 100. Un teléfono Celular, color Blanco y Verde , Marca Hyundai, Un teléfono Celular, color azul y negro , Marca PLUM, Un juego de llaves contentivo de 20 llaves, Catorce Maquinas Traganíqueles. Al folio dieciocho corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 31-08-2016, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO Y ENDUMAR CHACON, adscritos a la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, practicada a una Computadora Contentiva de un monitor marca Lenovo, modelo 922-aei, Un CPU, marca DELL, Un teclado marca 3d eptica.
Ahora bien, observando los anteriores elementos los cuales cursan en las actas procesales y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, considera este Juzgador que en el caso en particular luego de revisar y analizar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casino, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, sin licencia previa, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano; y visto que el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 234 ordinales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO DIAS, NO ACERCARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS Y NO COMETER EL MISMO DELITO U OTRO DISTINTO, este Juzgador considera, que lo procedente es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ de conformidad con lo pautado en el numeral 3° del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica la presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando quien aquí decide que no se desprende de las actuaciones que exista peligro de fuga y estima quien aquí decide que la Medida Aplicada es suficiente para mantener Coadyuvado al imputado al proceso. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO
En cuanto a la detención del hoy individualizado imputado, asume quien aquí decide, que luego de analizar las circunstancias del hecho que rodean el hecho que hoy nos ocupa , estemos en presencia de un delito FLAGRANTE, en lo que respecta al delito de OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casino, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, ordenándose la tramitación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que el confiere la ley, DECRETA: PRIMERO: LA FLAGRANCIA en la detención practicada al ciudadano CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casino, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, de conformidad con lo previsto e el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.603.914, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/10/1990, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Aura López (V) y Fran Salas (V), domiciliado en: urbanización guanaguanai, calle 4, casa 9, sector las carolinas, Maturín Estado Monagas, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casino, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, de conformidad con lo pautado en los numeral 3, 5, 9 del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO DIAS, NO ACERCARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS Y NO COMETER EL MISMO DELITO U OTRO DISTINTO. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas simples por la defensa. CUARTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Se acuerda seguir las reglas del Procedimiento Ordinario. Líbrese lo conducente. CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Conste.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario