REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005736
ASUNTO : NP01-P-2016-005736
En virtud de que fueron presentados por la Representación de la Vindicta Pública, los Ciudadanos RODOLFO JOSE BELLORIN BAIN y FELIX JESUS ARIAS BASTARDO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRILIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111 en relación al articulo 5 de la Ley ara el Desarme de Control de Armas y Municiones, y estando dentro del lapso legal correspondiente para emitir la respectiva decisión, éste Tribunal para decidir observa:
De acuerdo a las a los elementos de convicción traídos por la representación fiscal, originados por las investigaciones realizados , se constata la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio y la acción no se encuentra prescrita, más sin embargo para emitir un pronunciamiento deben de analizarse todos y cada uno de los elementos que existen y derivarse de las Actas la responsabilidad o autoría para de esta manera poder atribuir responsabilidad y en consecuencia imponer la sanción que le corresponda.
En el Proceso Penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un Juicio de valor por parte del Juez, el cual deben haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho, o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que, como lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cita CASAL, se basa en “Hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata a cometido una infracción”. CASAL JESUS DERECHO A LIBERTAD.
Por los razonamientos antes expuestos, considera este Tribunal, que ciertamente el referido ciudadano fue presentado por la Vindicta Pública, ya que según su criterio existen elementos incriminatorios donde orientan la responsabilidad de los ciudadanos RODOLFO JOSE BELLORIN BAIN y FELIX JESUS ARIAS BASTARDO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRILIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación al articulo 5 de la Ley ara el Desarme de Control de Armas y Municiones, observándose que la Representación Fiscal deberá seguir investigando y presentar su solicitud ulterior en su debida oportunidad legal conformidad con lo preceptuado en la Norma y por ende considera que lo ajustado y procedente a derecho es Legitimar la aprehensión flagrante conforme al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242, en sus ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, que el presente asunto transcurra por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en los artículos 354 al 361, del código Pánico Procesal penal, dejándose constancia que a pesar de imponer a los respectivos ciudadanos del mismo, no admitieron los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, en razón de ser inocente de los hechos que se les imputa.. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica, ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se legitima la aprehensión flagrante, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos RODOLFO JOSE BELLORIN BAIN titular de la cédula de identidad Nº 24.126.059 venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Mototaxis, natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 19/10/1995, hijo THAIS BAIN (V) RODOLFO BELLORIN (F), domiciliado tropical, la rasquilla, Municipio Punceres, casa /n cerca de la bodega bombin, y FELIX JESUS ARIAS BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 27.499.749 venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: bloquero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/08/1996, hijo Ofelia Bastardo (F) FELIX ARIAS (V), domiciliado sector tropical, la rasquilla, Municipio Punceres, casa /n cerca de la bodega bombin, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRILIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación al articulo 5 de la Ley ara el Desarme de Control de Armas y Municiones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 del Artículo 242, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. El presente asunto transcurra por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en los artículos 354 al 361, del código Pánico Procesal penal, dejándose constancia que a pesar de imponer a los respectivos ciudadanos del mismo, no admitieron los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, en razón de ser inocente de los hechos que se les imputa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Monagas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.-Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de Presentación y que se libraron los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario