REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008522
ASUNTO : NP01-P-2015-008522
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgador, vista la admisión de los hechos realizada voluntariamente por el acusado ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 08 de Septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la siguiente manera.
CAPITULO I
TRIBUNAL: PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS.-
JUEZ: ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ
SECRETARIA. ABG. ELIZABETH LAURENAT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCOS LABADY
DEFENSOR PÚBLICO 10° PENAL ABG. CARMEN CANDALLO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
VICTIMA: CARLOS EDUARDO MOTA.
ACUSADO: ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 06/05/1994, hijo de GLORIA MARTINEZ (V) y ORLANDO GONZALEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.866.797, y residenciado en TEMBLADOR, CALLE ANDRES BELLO, SECTOR VICTORIO FABY DEL Estado Monagas.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para efectuarse la Audiencia Preliminar, en el presente asunto instruido en contra del Acusado ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Mota, se le cedió la palabra a la Fiscal 16 del Ministerio Público, quien ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, por el delito arriba mencionado y en este sentido ratifico los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, Solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que en su oportunidad legal se efectúe, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputada de autos y se mantenga la Medida privativa de Libertad.-
CAPITULO III
Cumpliendo con todas las formalidades legales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico procesal penal sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado fue interrogado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO DESEABA DECLARAR.
La defensa Privada manifestó al tribunal que en conversación con su representado el mismo le manifestó que deseaba admitir los hechos, por lo que solicitó se le cediera la palabra a la misma a los fines que así lo manifieste.-
CAPITULO IV
Verificado lo anterior, considerando que la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público FUE ADMITIDA PARCIALMENTE, así como los Medios de Pruebas ofrecidos en su oportunidad, y la Calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Mota, apartándose quien decide del ordinal 2 de dicha norma, en virtud de que el elemento fundamental para la tipificación del homicidio calificado viene a ser lo alevoso por lo tanto no se debe tomar en consideración para calificarse como una circunstancia por lo que solo quedaría encuadrado en el ordinal primero, procediendo posteriormente el acusado ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, impuesto del procedimiento pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y solicito la imposición inmediata de la pena.-
Ahora bien, el acusado ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de ONCE (11) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Mota, delito el mismo que prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES y tomando en cuenta que el referido acusado ha admitido los hechos conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, surte el efecto de la rebaja del tercio de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, quedando la pena a cumplir por el mencionado delito de ONCE (11) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, no se condena al ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 06/05/1994, hijo de GLORIA MARTINEZ (V) y ORLANDO GONZALEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.866.797, y residenciado en TEMBLADOR, CALLE ANDRES BELLO, SECTOR VICTORIO FABY DEL Estado Monagas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Mota, delito el mismo que prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES y tomando en cuenta que el referido acusado ha admitido los hechos conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, surte el efecto de la rebaja del tercio de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, quedando la pena a cumplir por el mencionado delito de ONCE (11) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.. SEGUNDO: No se condena al ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ORLANDO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ), por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Mota, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
La fecha de cumplimiento de pena será establecida por el Tribunal de ejecución que corresponda conocer del presente asunto. Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal De Ejecución un vez que se encuentre definitivamente firme la presente sentencia. El pronunciamiento Judicial Condenatorio se efectuó, en Maturín a los Veintisiete días del mes de Septiembre de 2016.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario