REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-011406
ASUNTO : NP01-P-2015-011406
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos YORKDEBIS ORTIZ VASQUEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha Tres de Diciembre del año 2015, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: HECTOR LUIS FERNANDEZ CURAPA, CARLOS LUIS FERNANDEZ SANTOYA, y JOSE JOSE FERNANDEZ SANTOYA, a quienes se les imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos HECTOR LUIS FERNANDEZ CURAPA, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 23 año de edad, por haber nacido en fecha 20/02/1992, hijo de ROMELIA BAUTITA CURAPA (V) y HENRI BAUITA FERNANDEZ (V) de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la cedula Nº 26786995, con domicilio en CARIPE SECTOR EL COPEY, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N. TELEFONO: 0424-2409476; CARLOS LUIS FERNANDEZ SANTOYA, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 11/07/1978, hijo de LEIDA JOSEFIA FERNANDEZ (V) y LUIS MANUEL FERNANDEZ (V) de profesión u oficio Maestro de obra, Titular de la cedula N° 15550769, con domicilio en CARIPE, SECTOR COPEY, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, TÉLEFONO: 0424- 2409476; y JOSE JOSE FERNANDEZ SANTOYA, venezolano, natural de caracas Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/03/1985 hijo de ROMELIA BAUTISTA (V) y HENRY BAUTISTA FERNANDEZ (V), de profesión u oficio ayudante de construcción, quien es titular de la cedula de identidad N°19038815 con domicilio en CARIPE, SECTOR COPEY, CALLE PRINCIPAL, a quien se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha Tres de Diciembre del año 2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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