REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008508
ASUNTO : NP01-P-2015-008508
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. PABLO ALEJANDRO PRIETO LOPEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra del ciudadano RENZO RAFAEL MAITA LIMADA, RAUL ALFONZO MAYORGA ROMERO Y ALVARO ALEJANDRO HERNANDEZ LOPEZ, a quien se le sigue asunto penal por el procedimiento de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 405 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicios del ciudadano de quien en vida se llamara Antonio José Montolla.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por cuanto se demostró en el presente Asunto que los indicados ciudadanos no tuvieron ningún tipo de participación en la comisión del hecho, aunado a que todas las personas que se encontraban presentes en el lugar de los acontecimientos lograron identificar y señalar al ciudadano KELVIN JOSE FEBRES, COMO el autor de los hechos; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputados los ciudadanos RENZO RAFAEL MAITA LIMADA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Colector, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 14-07-1996, hijo de Rusmelys Limada (V) y Cesar Maita (), titular de la Cédula de Identidad N° V-26.117.471, y residenciado en Punta De Mata, Calle la Pisguay, Estado Monagas, Teléfono 0414-8386353., RAUL ALFONZO MAYORGA ROMERO de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Soldador y Colector, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 12-02-1990, hijo de Petra Del Valle Romero (V) y Mirocles Mayorga (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-22.712.756, y residenciado en Punta De Mata, Sector Don Luis, Calle Boyacá, Casa S/N, Estado Monagas, Teléfono 0412-0882005.” Y ALVARO ALEJANDRO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Colector y Mecánico, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 11-04-1996, hijo de Petra María López (V) y Jacinto Humberto Hernández (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.504.083, y residenciado en Punta De Mata, Sector Don Luis, Calle Petare, Casa S/N Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva el cese de toda Medida de coerción que pesa sobre los indicados ciudadanos, conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio al Sistema Integral de Información Policial a los fines de ser excluidos del sistema. Asi se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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