REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004981
ASUNTO : NP01-P-2010-004981
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MARIANI, DANILO JOSÚE MALAVE GUERRA, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SIFONTES y CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MONTAÑO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los acusados
LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MARIANI, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Emily Mariani (V) y de Luis Alfredo Domínguez (v), estudiante de Ingeniería Geológica en la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.312.521, Teléfono: 0291-6515315, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 5, Calle 4 Casa N° 38, Maturín Estado Monagas, DANILO JOSÚE MALAVE GUERRA, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: danilo Malavé (V) y de Mercedes Guerra (v), estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.936.194, Teléfono: 0416-5891936, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 9, Calle 1 Casa N° 09, Maturín Estado Monagas, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SIFONTES, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira Sifontes (V) y de Antonio García (D), estudiante de Ingeniería Mecánica en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01/03/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.129.273, Teléfono: 0414-8455381, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 6, Calle 4 Casa N° 57, Maturín Estado Monagas Y CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MONTAÑO, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carlos Enrique Rodríguez (V) y de Nuris Montaño (v), estudiante de Tecnología de Petróleos en el Instituto Universitario en Tecnología de Administración, natural de Cumaná Estado Sucre , nacido en fecha 23/11/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.201.102, Teléfono: 0416-0302975 (Perteneciente a su progenitora), domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 6, Calle 3 Casa N° 114, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye a los acusados LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MARIANI, DANILO JOSÚE MALAVE GUERRA, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SIFONTES y CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MONTAÑO, el hecho que en fecha 19/09/2010 siendo aproximadamente las 03 00 horas de la mañana momentos en que la victima Elías Díaz, se encontraba abriendo la puerta de su residencia, cuando observa un carro de color rojo que se estaciona al frente de su residencia, dentro del cual se encontraban los imputados LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MARIANI, DANILO JOSÚE MALAVE GUERRA, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SIFONTES, ISMARJOSE AGUILERA GONZALEZ y CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MONTAÑO y el adolescente L.M.R.C. (demás datos de identificación se reservan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente) bajándose de dicho vehículo el chofer y el copiloto, procediendo la victima a pedir auxilio a los vecinos, por lo que se bajan los otros cuatro tripulantes, abordando a la victima de autos para someterlo y robarlo, pasando en ese momento el ciudadano HECTOR NORIEGA, quien al observar la situación se regresa en busca de ayuda policial, logrando ubicar a dos funcionarios policiales adscritos a la policial del estado Monagas, quienes al estar en conocimiento del hecho se trasladan al sitio, siendo la comisión policial observada por los imputados de autos, por lo que tiran al jardín de la casa de al lado un arma de fuego y un arma blanca con la cual someterían a la víctima. Procediendo la comisión policial a librarle la voz de alto a los imputados la cual acataron y al ser objeto de la inspección corporal no les fue incautada evidencia de interés criminalística alguna. En ese momento la víctima le manifiesta a la comisión policial de que los imputados lanzaron dos objetos al jardín del vecino de al lado, procediendo la comisión a revisar dicho jardín e incautar el arma de fuego y un arma blanca (cuchillo) procediendo la comisión policial aprehender a los imputados. Quedando detenido. encuadrando la conducta del mencionado ciudadano en el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Y 83 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que la representación del Ministerio Publico, solicito la admisión de los escritos acusatorios, así como las pruebas alegadas en dicho escrito, por ser lícitas, pertinentes y necesarios, para la búsqueda de la verdad, de igual forma solicitó enjuiciamiento del mencionado ciudadano por el delitos arriba señalado, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra de dichos imputados y se decrete el pase a juicio...
PUNTO PREVIO
Opone la Excepción opuestas por el Defensor Privado Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su escrito de descargo presentado en fecha 25-06-2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 letra C, en concordancia con el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la acción promovida ilegalmente que solo podrá ser declarada en las siguientes causas: Cuando la denuncia, la querella de la victima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o su acusación privada, se basan en hechos que no revisten carácter Penal. Ahora revisadas cada uno de los elementos de convicción que fueron traídos al proceso durante el inicio del mismo, las cuales se solicitaron para que el fiscal realizara las diligencias correspondientes en colaboración de los órganos auxiliares de investigación, la cual dio como resultado de acuerdo a las investigaciones como los presuntos autores de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Y 83 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y viendo que efectivamente el Fiscal del Ministerio Publico cumplió a cabalidad los extremos legales del artículo 308 en sus cinco numerales, como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, se adecuan perfectamente en la calificación dada por el representante del Ministerio Publico en el mencionado escrito. De todo lo anterior se deduce que el Representante de la Vindicta Pública, en atención al principio de legalidad que rige su actuación y como órgano que ejerce la acción penal en nombre del Estado, debe dirigir su actividad a la búsqueda de la verdad, de allí que está en la obligación de investigar no sólo lo que incrimine al imputado sino también aquello que le favorezca, y tal atribución de funciones se justifica en el hecho de que el objeto propio de la fase investigativa impide que la indagación sea dejada en manos de particulares, no obstante en la búsqueda de la verdad no pueden sacrificarse los derechos de aquel que es objeto de la persecución penal. Así pues, la ley procesal penal venezolana establece como objeto de la fase preparatoria que dirige el Ministerio Público, la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado, entonces considera este tribunal declarar sin lugar la Excepción opuestas por el Defensor Privado Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en tal sentido este Tribunal va a declarar si lugar la solicitud de la defensa formulada en este acto, en consecuencia declara improcedente la solicitud de sobreseimiento. ASI SE DECIDE.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MARIANI, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Emily Mariani (V) y de Luis Alfredo Domínguez (v), estudiante de Ingeniería Geológica en la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.312.521, Teléfono: 0291-6515315, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 5, Calle 4 Casa N° 38, Maturín Estado Monagas, DANILO JOSÚE MALAVE GUERRA, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: danilo Malavé (V) y de Mercedes Guerra (v), estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.936.194, Teléfono: 0416-5891936, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 9, Calle 1 Casa N° 09, Maturín Estado Monagas, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SIFONTES, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira Sifontes (V) y de Antonio García (D), estudiante de Ingeniería Mecánica en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01/03/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.129.273, Teléfono: 0414-8455381, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 6, Calle 4 Casa N° 57, Maturín Estado Monagas Y CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MONTAÑO, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carlos Enrique Rodríguez (V) y de Nuris Montaño (v), estudiante de Tecnología de Petróleos en el Instituto Universitario en Tecnología de Administración, natural de Cumaná Estado Sucre , nacido en fecha 23/11/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.201.102, Teléfono: 0416-0302975 (Perteneciente a su progenitora), domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 6, Calle 3 Casa N° 114, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Y 83 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Desestimándose la solicitud de la defensa pública, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados, son presuntamente responsables del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, manteniendo incólume el principio de la comunidad de la prueba de igual forma se admiten la documental interpuesta por la defensa privada, relaciopnada a la copia certificada emitida por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas donde decreto la ABSOLUCION DEL adolescente LUIS MIGUEL RIVAS CASTILLO las cuales se encuentran insertas en el folio 170 al 178. Así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MARIANI, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Emily Mariani (V) y de Luis Alfredo Domínguez (v), estudiante de Ingeniería Geológica en la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.312.521, Teléfono: 0291-6515315, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 5, Calle 4 Casa N° 38, Maturín Estado Monagas, DANILO JOSÚE MALAVE GUERRA, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: danilo Malavé (V) y de Mercedes Guerra (v), estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.936.194, Teléfono: 0416-5891936, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 9, Calle 1 Casa N° 09, Maturín Estado Monagas, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SIFONTES, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira Sifontes (V) y de Antonio García (D), estudiante de Ingeniería Mecánica en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01/03/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.129.273, Teléfono: 0414-8455381, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 6, Calle 4 Casa N° 57, Maturín Estado Monagas Y CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MONTAÑO, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carlos Enrique Rodríguez (V) y de Nuris Montaño (v), estudiante de Tecnología de Petróleos en el Instituto Universitario en Tecnología de Administración, natural de Cumaná Estado Sucre , nacido en fecha 23/11/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.201.102, Teléfono: 0416-0302975 (Perteneciente a su progenitora), domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 6, Calle 3 Casa N° 114, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Y 83 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ MARIANI, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Emily Mariani (V) y de Luis Alfredo Domínguez (v), estudiante de Ingeniería Geológica en la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.312.521, Teléfono: 0291-6515315, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 5, Calle 4 Casa N° 38, Maturín Estado Monagas, DANILO JOSÚE MALAVE GUERRA, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: danilo Malavé (V) y de Mercedes Guerra (v), estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.936.194, Teléfono: 0416-5891936, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 9, Calle 1 Casa N° 09, Maturín Estado Monagas, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SIFONTES, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira Sifontes (V) y de Antonio García (D), estudiante de Ingeniería Mecánica en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01/03/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.129.273, Teléfono: 0414-8455381, domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 6, Calle 4 Casa N° 57, Maturín Estado Monagas Y CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MONTAÑO, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carlos Enrique Rodríguez (V) y de Nuris Montaño (v), estudiante de Tecnología de Petróleos en el Instituto Universitario en Tecnología de Administración, natural de Cumaná Estado Sucre , nacido en fecha 23/11/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.201.102, Teléfono: 0416-0302975 (Perteneciente a su progenitora), domiciliado en: Urbanización las Cayenas, Manzana 6, Calle 3 Casa N° 114, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Y 83 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que en su oportunidad consistía en presentaciones por estar atentos a los llamados del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ORDINAL 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. De acuerda a la ciudadana ISMAR JOSÉ AGUILERA GONZÁLEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mario Antonio Aguilera (V) y de Iris Marta González (v), estudiante de Albañil, natural de Varadero Estado Sucre, nacido en fecha 16/02/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.354.742, Teléfono: No Sabe el número, domiciliado en: Varadero, Calle Las Cañas, casa N° 4, Vía Carúpano Estado Monagas, se acuerda compulsar las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario