REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010673
ASUNTO : NP01-P-2015-010673


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 08-08-2016 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.414, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad Estado Civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Santa Maita (V) y de Pedro Sequea (V), residenciado en: salta cruz, calle principal, casa s/n, vía al sur morichal largo, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA, el hecho que en fecha 11/11/2015 siendo aproximadamente las 4 50 de la tarde aproximadamente se encontraban la ciudadana CLORIMAR RONDON en su residencia ubicada en el sector el salto del morichal, vía temblador Estado Monagas, en compañía de sus compañeros de trabajo los ciudadanos RICHARD FLORES Y JOSE ANGEL AULAR, lugar donde se haba pautado una reunión del consejo comunal de esa localidad, cuando llegaron sujetos desconocidos dentro de los cuales se encontraba el imputado DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA irrumpiendo en la residencia de manera violenta y portando dos de ellos arma de fuego y el tercero portaba un arma blanca tipo cuchillo, manifestándoles a los presentes que se trataba de un robo y que si gritaban los matarían en ese momento el ciudadano DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA les reviso los bolsillos a las víctimas y los despojo de dinero en efectivo y teléfonos celulares al igual que una planta de sonido de color negra, marca bella, una cocina color blanca de dos hornillas, marca Emerald, un DVD marca Sony, prendas de vestir y una cadena de acero mientras el resto de los sujetos mantenían sometidos a las victimas apuntándolos con las armas de fuego, para luego huir todos del lugar. Inmediatamente las victimas se dirigen al comando de Morichal de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que la comisión, adscrita a ese organismo se dirigió hasta el lugar del suceso, avistando al hoy imputado DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA por los alrededores de la dirección antes mencionada, quien al notar la presencia policial, emprendió la huida del lugar siendo aprehendidos a pocos metros por la comisión castrense, realzándole la revisión corporal, logrando incautarle una bolsa negra y un bolso contentivo de un arma blanca tipo cuchillo color negro, una bala calibre 357 sin percutir varios de los objetos despojados a la víctima. El mismo fue reconocido por la ciudadana CLORIMAR RONDON, siendo señalado por las victima como uno de los autores de los hechos antes narrados, quedando formalmente acusado por los delitos COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CLORIMAR RONDON, RICHARD FLORES Y JOSE AULAR. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.414, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad Estado Civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Santa Maita (V) y de Pedro Sequea (V), residenciado en: salta cruz, calle principal, casa s/n, vía al sur morichal largo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CLORIMAR RONDON, RICHARD FLORES Y JOSE AULAR. Desestimándose la solicitud de la defensa técnica, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado, es presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública. Así se decide.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.414, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad Estado Civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Santa Maita (V) y de Pedro Sequea (V), residenciado en: salta cruz, calle principal, casa s/n, vía al sur morichal largo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CLORIMAR RONDON, RICHARD FLORES Y JOSE AULAR.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano DANIEL ENRIQUE SEQUEA MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.414, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad Estado Civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Santa Maita (V) y de Pedro Sequea (V), residenciado en: salta cruz, calle principal, casa s/n, vía al sur morichal largo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CLORIMAR RONDON, RICHARD FLORES Y JOSE AULAR, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario