REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003258
ASUNTO : NP01-P-2012-003258
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003258
ASUNTO : NP01-P-2012-003258
Con vista a la Audiencia especial celebrada en fecha 18 de Marzo de del Año Dos Mil Quince este tribunal pasa a fundamentar la decisión emitida donde se acordó la entrega plena del vehiculo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS, MODELO SILVERADO C3500/SILVERADO C3500, AÑO 2009, COLOR NEGRO, PLACA A69AP8K, SERIAL MOTOR C9E117215, SERIAL DE CARROCERIA 1GBJK74K29E117215, al Apoderado Judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. ABG. JOSE JESUS VASQUEZ, en los siguientes términos:
En audiencia especial fijada para el día 18 del Mes de marzo del año 2015, llegada la oportunidad para dilucidar la solicitudes formuladas por las partes identificadas en el presente asunto, el tribunal cumpliendo con el debido proceso en primer término les cedió el derecho de palabras a las partes, donde el Apoderado Judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. ABG. JOSE JESUS VASQUEZ: quien en este acto comparezca con el carácter de apoderado especial de seguro caracas en razón a una solicitud de entrega material de vehiculo solicitada por ante la fiscalía 5° del ministerio publico, de esta ciudad realizada en fecha 01/03/2002 en atención al derecho que me asisten a tenor de documento de subrogación de derecho de fecha 25/01/2011 autenticado por ante la notaria publica del Municipio Cedeño del estado Monagas en virtud de la indemnización que se le hizo la ciudadana Aura Marina Atay Quijada, es el caso que a los razonamiento expuesto pero la fiscalía, es negado la entrega del referido vehiculo en atención a que existieran dos solicitante que se acreditaban la propiedad del vehiculo. Invocando a todo lo anteriormente expuesto la experticia a mi favor la prueba documentologica solicitada por este digno tribunal en la cual el certificado de registro de vehiculo a nombre de la ciudadana aura quijada dictaminado como autentico y de igual manera dictaminando el certificado de registro a favor de Luís Eduardo Ganatios como falso, visto los recaudos presentados y que constan suficientemente en autos en las cuales se evidencia a toda prueba la titularidad de todo y cada unos de los derechos sobre el vehiculo objeto descrito en las actuaciones, pido en nombre de mi representada formalmente que se me haga entrega plena del mismo en atención a todo lo anteriormente expuesto, por su parte la Defensa Privada del solicitante Víctor José Nicotra ABG. MIGUEL MARTINEZ: Manifestó, oída la exposición del legal de Seguros Caracas Liberty Mutual C.A. donde el mismo explana y expone su argumentos en relación a la solicitud planteada esta defensa técnica hace del conocimiento al tribunal que riela al folio 22 poder especial otorgado en su oportunidad por el ciudadano Luís León Ganatio de fecha 19/011/2010 donde le otorga poderes hasta de venta del referido bien inmueble, realizando el presente documento pero medio de transacción de compra donde mi representado Nicotra Sepulveda le hace entrega por la cantidad de 135 mil bolívares, igualmente mi representado consigna dicho vehiculo para su venta al Grupo Empresarial Liscano Rojas C.A. donde fue recuperado el referido vehiculo desconociendo mi representado que estaba siendo solicitado por robo, habiendo analizada las actas procesales y habiendo sostenido previa reuniones con el doctor José Jesús Vázquez apoderado judicial del seguros caracas de Libertad Mutual C.A. hemos llegado a los fines de no perjudicar a una partes ni a la otra solicitar a este tribunal liberación plena del referido vehiculo debido a que existe una oferta d opción de compra venta en primera línea para mi representado de aparte de la empresa aseguradora pero para poder hacer todas estas transacciones es necesario que el vehiculo este liberado para su respectivo avalúo, a todo lo antes expuesto solicito que se pronuncie entonces a lo solicitado, solcito copias del referente acto, es todo.-. Asi mismo la representación fiscal expuso, vista lo expuesto por los solicitantes esta represéntate fiscal solicita se haga la entrega del vehiculo al ciudadano José Jesús Vásquez representante de la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual C.A. se oficie al Sistema Integral de Información Policial Sipoll a los fines que el vehiculo sea excluido, todo ello en aras de las partes puedan o materializar el acuerdo planteado por ellos, asimismo se remita la investigación al despacho fiscal a objeto completar o emitir el acto correspondiente toda vez que la misma se inicie al robo de vehiculo automotor, Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, el tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas a este tribunal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, se constata que dicha representación Fiscal acuerda negar el vehiculo antes indicado, en razón de presentar dos solicitantes que se acreditan la titularidad del vehiculo objeto de investigación.
En este orden de idea, tenemos, que el Vehículo, anteriormente descrito, de acuerdo a las circunstancia en que se encuentra presenta la debida documentación que acredita a la denominación social Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, representada por el apoderado Judicial abg. JOSE JESUS VASQUEZ, como legitima propietario del mismo tal y como documento de subrogación de derecho de fecha 25/01/2011 autenticado por ante la notaria publica del Municipio Cedeño del estado Monagas, en virtud de la indemnización que se le hizo la ciudadana Aura Marina Atay Quijada, la cual corre inserto al folio 39 de las presentes actuaciones, en razón al robo del vehiculo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS, MODELO SILVERADO C3500/SILVERADO C3500, AÑO 2009, COLOR NEGRO, PLACA A69AP8K, SERIAL MOTOR C9E117215, SERIAL DE CARROCERIA 1GBJK74K29E117215,la cual le fue cancelada la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, correspondiente a la Cobertura de indemnización de la póliza de Seguro que poseía con la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, haciéndola a si propietaria del bien solicitado,
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”
Ahora bien a criterio de este juzgador que la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, representada por el apoderado Judicial abg. JOSE JESUS VASQUEZ, presentó la documentación legal respectiva, que acredita a la Empresa seguros como propietaria del vehiculo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS, MODELO SILVERADO C3500/SILVERADO C3500, AÑO 2009, COLOR NEGRO, PLACA A69AP8K, SERIAL MOTOR C9E117215, SERIAL DE CARROCERIA 1GBJK74K29E117215, teniendo las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Esjudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por el solicitante Apoderado Judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. ABG. JOSE JESUS VASQUEZ, le acapara la propiedad del vehículo de su representado cuya entrega ha requerido, por cuanto la misma presenta la documentación en regla, se observa que el solicitante lo adquirió de de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-
En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. ABG. JOSE JESUS VASQUEZ, ha adquirido dicho vehículo, tal y como se constata en documento de subrogación de derecho de fecha 25/01/2011 autenticado por ante la notaria publica del Municipio Cedeño del estado Monagas, realizado entre la ciudadana AURA MARINA ATAY QUIJADA, propietaria del bien objeto del robo y la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo del 1943, bajo los números 2.134 y 2193, habiendo sido modificados los estatutos, según consta de asiento inscrito por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de Julio de 1999, bajo el numero 16, Tomo 189-A… lo que hace al tribunal negar la solicitud formulada por el apoderado Judicial Abg. MIGUEL MARTINEZ del ciudadano Víctor José Nicotra, en razón de no ser el propietario del vehiculo antes descritos, ya que según la experticia Documentologica practicada al Certificado de Vehiculo automotor, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación maturín estado Monagas, signando con el numero 29577412, a nombre de LUIS EDUARDO LEON GANATIOS, RESULTO SER FALSO, quien fue el ciudadano que le otorgo Poder General de Administración y Disposición e irrevocable al ciudadano al ciudadano Víctor José Nicotra, mediante documento, en fecha Once del Mes de Noviembre del año Dos Mil Diez, para solicitar y tramitar lo concerniente al vehiculo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS, MODELO SILVERADO C3500/SILVERADO C3500, AÑO 2009, COLOR NEGRO, PLACA A69AP8K, SERIAL MOTOR C9E117215, SERIAL DE CARROCERIA 1GBJK74K29E117215, lo hace presumir que dicha documentación presentada no cumple con los parámetros legales, correspondiente, ya que dentro de las actuaciones considera el tribunal que la única propietaria del bien solicitado era la ciudadana AURA MARINA ATAY QUIJADA, todo ello en virtud del resultado arrojado de la experticia Documentologica practicada al Certificado de Vehiculo automotor, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación maturín estado Monagas, signando con el numero 29750791, a nombre de AURA MARINA ATAY QUIJADA, RESULTO SER AUTENTICO, la cual se concatena con el certificado de origen a nombre de la referida ciudadana, cual corre inserta al folio Dos de las actuaciones y de la denuncia interpuesta por el ciudadano ASCANIO JULIO CESAR , en su carácter de cónyuge de la ciudadana AURA MARIA ATAY QUIJADA, referente al robo del vehiculo antes descrito antela Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de Noviembre del año 2010, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide, considere que la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. adquirió el vehículo, tal y como documento de subrogación de derecho de fecha 25/01/2011 autenticado por ante la notaria publica del Municipio Cedeño del estado Monagas, en virtud de la indemnización que se le hizo la ciudadana Aura Marina Atay Quijada, la cual corre inserto al folio 39 de las presentes actuaciones, teniendo como originales la documentación presentada como legitima de propiedad, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, por lo que lo es justo sea entregado al Apoderado Judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. ABG. JOSE JESUS VASQUEZ, en plena propiedad el vehiculo con las siguientes características CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS, MODELO SILVERADO C3500/SILVERADO C3500, AÑO 2009, COLOR NEGRO, PLACA A69AP8K, SERIAL MOTOR C9E117215, SERIAL DE CARROCERIA 1GBJK74K29E117215. Así se decide.
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS, MODELO SILVERADO C3500/SILVERADO C3500, AÑO 2009, COLOR NEGRO, PLACA A69AP8K, SERIAL MOTOR C9E117215, SERIAL DE CARROCERIA 1GBJK74K29E117215, al al Apoderado Judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. ABG. JOSE JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 8.934.345, por cuanto el mismo presentó la documentación legal respectiva, que acredita a la empresa de seguros como legitima propietaria del bien objeto solicitado , ordenándose librar Oficio al Encargado del Oficiar al Estacionamiento el Rodeo, ubicado en la Carretera las Nacional, kilómetro 3 Sector el Rodeo, Guatire Araira, Estado Miranda, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Se acuerda la devolución de los documentos originales al solicitante, previa certificación de autos. Asi mismo se ordena Oficial al Director del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, a los fines de excluir al mencionado vehiculo del sistema como solicitado. Se acuerda negar la solicitud formulada por el apoderado Judicial Abg. MIGUEL MARTINEZ, del ciudadano Víctor José Nicotra, en razón a lo antes señalado. Asi se decide. Se acuerdan las copias solicitadas, remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo. Cúmplase
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario