REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010327
ASUNTO : NP01-P-2014-010327
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano ALFREDO JOSE PINO LOZADA, observándose al respecto:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, que presenta una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, iniciada la investigación en fecha 17-09-2014, y que hasta la presente fecha han transcurridos 1 AÑO, 11 MESES Y 22 DÍAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALFREDO JOSE PINO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.546.314, Venezolano, Maturín Estado Monagas, de 42, Natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, por haber nacido en fecha 25/10/1974, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, Hijo de Jeovanni Lozada (V) y de José Pino (V), y domiciliado: Sector El Pueblo casa numero 17855, de la Población de Barrancas del Orinoco, Calle Maturín, casa 17855, Municipio Sotillo, Estado Monagas, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de aprehensión que pesa sobre el indicado ciudadano, ordenándose librar los oficios correspondientes. Se deja constancia que dicha decisión fue dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha Siete del Mes de Septiembre del año 2016. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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