REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000603
ASUNTO : NJ01-P-2002-000603

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada a los ciudadanos PEDRO RAMON IDROGO Y MERVIN JOS EMARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal (antiguo), en perjuicio del LUIS ENRIQUE SUCRE, este tribunal antes de decir observa:-

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente:
El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal (antiguo), en perjuicio del LUIS ENRIQUE SUCRE.-

La presente causa se inició en fecha 10 de Marzo de 2002, según se evidencia del 1.- Acta de investigación Penal, que riela al folio 03 y vto, suscrita por funcionarios de la del Estado Monagas, donde dejan constancia entre otras que en fecha 10/03/2002, siendo las 6:30 aproximadamente avistaron aun ciudadano de nombre Luís enrique Sucre quien les indicó que dos sujetos desconocidos lo golpearon en varias partes del cuerpo y lo despojaron de la cantidad de ocho mil bolívares fuertes, un reloj, una correa y un par de zapatos.

Evidenciándose de las actuaciones que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que solo existe una persona denunciante, además de ello, no existe otro elemento de convino con el cual se pueda adminicular los hechos expuestos por el ciudadano Luís enrique Sucre lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PEDRO RAMON IDROGO Y MERVIN JOS EMARTINEZ,, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su exclusión del SIIPOL respecto a esta causa.- Cúmplase.- Notifíquese a las partes.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario