REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2002-003472
ASUNTO : NJ01-P-2002-000604
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Sala en el día de 08-09-2016, luego de que este tribunal observara la existencia del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION de la Acción Penal, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MOROCOIMA, cedula de identidad N° V- 11.009.262, a lo cual se realiza las siguientes observaciones:
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en el año 1998, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de ANTONIO JOSE MOROCOIMA, fundamentada conforme a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia solicito el Sobreseimiento del presente Asunto de conformidad con Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 1988 y en fecha 25 de febrero de 2002 mediante numero de oficio 3C-888-2002 en el asunto penal 3C-3472-02, se decretó ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado de auto, operando la interrupción de la prescripción, sien embargo hasta la presente fecha han transcurrido CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ANTONIO JOSE MOROCOIMA, cedula de identidad N° V- 11.009.262, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto, según expediente G-821.818 de fecha 26/09/1998 por ante la Su Delegación de Caripe Estado Monagas.- Asimismo se acuerda acumular las actuaciones NP01-P-2016-005443, con la presente en relación que por error involuntario se ingreso por asunto nuevo, siendo lo correcto por asunto antiguo.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000.
LA JUEZA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
EL SECRETARIO,
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