REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001492
ASUNTO : NP01-P-2012-001492
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. LISBETH ROJAS a favor de CARULINE EDUVIGIS SALAZAR VICENT, conforme, al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ISABEL LUGO, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, este Tribunal antes de decidir observa:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, que presenta una pena de prisión de 3 a 12 meses, iniciada la investigación en fecha 15-02-2012, y en fecha 18-02-2012 se realizó acto de imputación formal, se determina que hasta la presente fecha han transcurridos 04 AÑOS, 06 MESES y 26 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de la ciudadana CARULINE EDUVIGIS SALAZAR VICENT, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ISABEL LUGO, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario