REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010385
ASUNTO : NP01-P-2015-010385

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos: FRANYI JOSE CHALOT y LILIANA DEL VALLE AZOCAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.646.497 y 14.111.301, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que se procede a decidir conforme a lo establecido en el artículo 361. 2 aparte del Código Orgánico procesal Penal , bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de la ciudadana LILIANA DEL VALLE AZOCAR, así como también de las condiciones impuesta por el Tribunal Segundo de Control en fecha 19-10-2015, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana: LILIANA DEL VALLE AZOCAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza. Y así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7, en relación con el artículo 361. 2 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a favor de LILIANA DEL VALLE AZOCAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control de guardia en fecha 19-10-2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO: No se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES, en razón de que seria inoficioso por cuanto ya la ciudadana Liliana Azocar cumplió con las condiciones impuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361. 2 aparte del Código Orgánico procesal Penal.- CUARTO: Con respecto a la ciudadana FRANYI JOSE CHALOT, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía 1° del Ministerio del estado Monagas, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal, por cuanto al mismo en audiencia de presentación de imputados se les decreto Medida cautelar sustitutiva de libertad, por no estar dados los extremos legales del articulo 234 y 236 del Código Uránico Procesal Penal, y hasta la presente fecha incumplió con las condiciones. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,