REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002140
ASUNTO : NP01-P-2016-002140
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ELIS LUISA AVALO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada al ciudadano JHONATHAN RAFAEL MUNDARAIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.482, venezolano, mayor de edad, Soltero, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 27-12-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Abogado, hijo de: KARELIA LOPEZ, (V) y JUAN MUNDARAIN (V) domiciliado Los Godos, Sector N° 01, vereda N° 15, casa N° 16. Teléfono 0414-9862424, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal, en perjuicio del PEDRO VICENTE RUBIO COLON (OCCISO), este tribunal antes de decir observa:-
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente:
El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal.-
La presente causa se inició en fecha 22 de Marzo de 2016, según se evidencia del 1.- Acta de investigación Penal, que riela al folio 03 y vto, suscrita por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, del Estado Monagas, Dirección de Transito terrestre, en la cual dejó constancia del modo, lugar y tiempo del hecho donde resultara fallecido el conductor N° 1 Pedro Vicente Rubio, de 80 años de edad, en la avenida el Ejercito de esta ciudad de Maturín estado Monagas, asimismo que el conductor Nro 1, infringió las señales de transito donde los conductores deberían de disminuir la velocidad, y el conductor nro 2, ciudadano Jonatan Mundarain, no presentó licencia de conducir.- Asimismo, riela al folio 08, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, suscrito por el funcionario ROBERTO PACHECO, adscrito a la UTT de a la Estación Policial de Transito Maturín, del Estado Monagas, en la cual dejó constancia las posiciones de los vehículos involucrados y las rutas. Riela al folio 07 de autos, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, adscrito a la UTT de a la Estación Policial de Transito maturín, del Estado Monagas, en la cual dejó constancia los datos tanto de los vehículos como los conductores involucrados de los dos vehículos, las condiciones de seguridad, las infracciones, condiciones de la vía y climatologicas, visibilidad y los daños ocurridos de los vehículos.- Riela a los folios 04 y 05 de autos, TRASLADOS DE LAS VICTIMAS, 1 ciudadano JHONATAN AMUNDARAIN hasta el CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDIDAS (LESIONADO) y victima 2, PEDRO VICENTE RUBIO COLON (FALLECIDO), hasta EL CENTRO MEDICO, la cuales se dan por reproducidas.- Asimismo, riela a los folios 09, VERSION DEL CONDUCTOR N° 2, la cual se da por reproducida.- Al folio 11, INDORME MEDICO del paciente JHONATAN AMUNDARAIN, donde se deja constancia de las lesiones sufridas con 10 días de curación y reposo.- Al folio 13 CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL CONDUCTOR n° 1, PEDRO VICENTE RUBIO COLON.- A los folios ACTA DE INSPECCION TECNICA, y EXPERTICIA DEL VEHICULO, e IMPRONTA, suscrito por el funcionario Alvaro Andrade, adscrito a la UTT de a la Estación Policial de Transito N° 22, Monagas, donde se deja constancia de las características de loas vehículos involucrados, las cuales se encuentran ORIGINALES y no registra ni presenta ninguna solicitud.-
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que las circunstancias de la imprudencia, negligencia e impericia generada en las actuaciones, fue ocasionado por la propia victima, toda vez que el lamentable hecho fue ocurrido por el mismo, y que contaba con 80 años de edad, lo que es lógico que la edad influyó en los reflejos del occiso, y las infracciones establecidas en las actuaciones se debe a la victima, generando una conducta positiva que detonó el movimiento corporal, que producjo el detonante para el lamentable accidente, por lo tanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JHONATHAN RAFAEL MUNDARAIN LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su exclusión del SIIPOL respecto a esta causa.- Cúmplase.- Notifíquese a las partes.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario