REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003543
ASUNTO : NP01-P-2016-003543
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos: ANGEL ASDRUBAL MAITA GALEA y ISAEL DAVID GALEA SERRANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de Municiones Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Municiones, respectivamente, por lo que se procede a decidir conforme a lo establecido en el artículo 361. 2 aparte del Código Orgánico procesal Penal, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los ciudadanos ANGEL ASDRUBAL MAITA GALEA y ISAEL DAVID GALEA SERRANO, así como también de las condiciones impuesta por este Tribunal de Control en fecha 16-06-2016, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: ANGEL ASDRUBAL MAITA GALEA y ISAEL DAVID GALEA SERRANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de Municiones Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Municiones, respectivamente.- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza. Y así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7, en relación con los artículos 300, ordinal 3 y 361. 2 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a favor de ANGEL ASDRUBAL MAITA GALEA y ISAEL DAVID GALEA SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Municiones, respectivamente, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal de Control de guardia en fecha 16-06-2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO: No se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES, en razón de que seria inoficioso por cuanto ya la ciudadana Liliana Azocar cumplió con las condiciones impuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361. 2 aparte del Código Orgánico procesal Penal.-. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
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