REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004064
ASUNTO : NP01-P-2016-004064

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto la solicitud presentado por el Fiscal Auxiliar interina Décimo Sexta encargada de la fiscalia Decima Tercera del Ministerio Público ABG. HAIDEE BETANCOURT, mediante la cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a los ciudadanos YOEL ARAMBU URDANETA AGUILAR, Y ASDRUBAL ANTONIO FERNANDEZ RENGEL, a quien se le sigue proceso penal por ante este Tribunal, en la causa signada con el número NP01-P-2016-004064, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 1° y 5° del Código Penal, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2016 realizó audiencia de presentación de los ciudadanos: YOEL ARAMBU URDANETA AGUILAR, Y ASDRUBAL ANTONIO FERNANDEZ RENGEL, a quien se le sigue proceso penal por ante este Tribunal, en la causa signada con el número NP01-P-2016-004064, por la presunta comisión de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 1° y 5° del Código Penal, en razón de lo cual se le decretó: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los referidos ciudadanos, antes mencionado conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 13 de Septiembre de 2016, se recibe en este Tribunal escrito consignado por el Fiscal Auxiliar interina Décimo Sexta encargada de la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público ABG. HAIDEE BETANCOURT, donde solicita una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a los ciudadanos YOEL ARAMBU URDANETA AGUILAR y ASDRUBAL ANTONIO FERNANDEZ RENGEL, por cuanto no procedió a presentar acto conclusivo, a la fecha estimando que debe continuar con la investigación, en consecuencia se decreta Con lugar la solicitud y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, 6 y 9, lo cual consiste con presentaciones Cada TREINA (30) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de comunicarse con las victimas, y estar atentos a los llamados de Este Tribunal de Control las veces que sea necesaria.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Con lugar la solicitud de acordarle Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a los ciudadanos YOEL ARAMBU URDANETA AGUILAR, Y ASDRUBAL ANTONIO FERNANDEZ RENGEL, de la prevista en el artículo prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, 6 y 9, lo cual consiste con presentaciones Cada TREINA (30) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de comunicarse. Líbrese Boleta de Traslado desde el Internado Judicial Penal de esta Ciudad de Maturín hasta esta Sede Judicial, para imponerlos de la decisión para el JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese al Área de Alguacilazgo.- Asimismo se acuerda remitir a la Fiscalia 13 del Ministerio Publica recaudos complementarios para que surta los efectos de ley.-Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

LA SECRETARIA

ABG. DAUNIS MILLAN