REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005228
ASUNTO : NP01-P-2016-005228

NEGATIVA DE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA

Por recibido y visto el escrito suscrito por la Abogado NAYLIN CARREÑO, defensora Publica Cuarta Auxiliar, en su carácter de defensor del los imputados CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, titular de la cedula de identidad 25.576.005, mediante el cual solicita el cambio de la medida cautelar con Fiadores y se le otorgue una caución juratoria, ello en virtud de la imposibilidad del mismo de presentar fiadores en la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien; en fecha 01-09-16 fue presentado el imputado por ante el Tribunal Segundo de control de Guardia, quien realizó la audiencia de presentación en el presente proceso, en la cual entre otras cosas, acordó una Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3, 5, 6 y 8 Y 244 del Código Orgánico Procesal penal, lo cual consiste en presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de alguacilazgo de esta Sede Judicial, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, la prohibición de acercarse a la victima así como la presentación de tres (03) fiadores que cumplan con la documentación requerida la cual es la siguiente Constancia de Trabajo que devenguen un sueldo equivalente a 130 unidades tributarias, carta de buena conducta, carta de Residencia, Constancia de Trabajo, Copia del Rif. Y de la Cédula de Identidad, a favor del imputado.
Así las cosas, presuntamente, el mencionado imputado no tienen la posibilidad de presentar dichos Fiadores, pues así lo ha manifestado su defensor, por lo que solicita se le cambie la medida, sin embargo no consignó ninguna constancia que acredite la extrema pobreza, por lo que quien aquí decide, considera NEGAR la solicitud de la defensa publica, hasta tanto conste los requisitos de ley.-

DECISION
Por tales razonamientos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en base a sus atribuciones legales, ACUERDA NEGAR la solicitud de revisión de medida, solicitada suscrito por la Abogado NAYLIN CARREÑO, defensora Publica Cuarta Auxiliar, en su carácter de defensor del los imputados CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, titular de la cedula de identidad 25.576.005, por cuanto no consta en autos la acreditación de la extrema pobreza, expedida por los órganos competentes.- Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNIS MILLAN