REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005876
ASUNTO : NP01-P-2015-005876

SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas, ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra del ciudadano ROSMARY JOSE SALAZAR CABRERA, a quien en audiencia de presentación de imputados se le dio la libertad, por cuanto no estaban dadas las condiciones que se establecen en el artículo 49, numera 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, es decir que de las investigaciones no existen elementos de convicción para acusarlo; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano “ROSMARY JOSE SALAZAR CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.652.686, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 31-05-1987 civil Soltera, hijo de MARAI CABRERA (V) y LUIS SALAZAR (V), de profesión u oficio : Estudiante, domiciliada Calle La Victoria, Casa sin número, Punta de Mata Estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.

El Juez,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


LA SECRETARIA,

ABG.- DAUNYS MILLAN