REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005482
ASUNTO : NP01-P-2016-005482
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Corresponde a esta Instancia, decidir con relación a la solicitud formulada por la Defensa Privada del Estado Monagas ABG. JOSE VICENTE GUERRA PANTIN, en su carácter de Defensor de confianza de los imputados NADER ENRIQUE HERRERA, ARMANDO JOSE ASTUDILLO ROJAS Y ANTONIO JOSE GARCIA MARQUEZ por la presunta comisión del delito de, para el ciudadano NADAR ENRIQUE HERRERA de EXTORSION, previstos y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y los funcionarios ARMANDO JOSE ASTUDILLO ROJAS y ANTONIO JOSE GARCIA MARQUEZ, la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 ordinal Séptimo de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, le sea le sea otorgado CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, por cuanto alega la defensa técnica que el cuadro de salud de los imputados, ha sido malogrado, motivado a que los mismos han recibido maltratos físicos, tratos crueles y vejámenes antihumanos, por parte de los funcionarios de la comisión de antiextonsion y secuestro (GRUPO GAES) sitio donde se encuentran actualmente reclusitos, asimismo manifestó el defensor privado que con tratos crueles y vejámenes antihumanos situación esta que sufren los familiares de los imputados, ya que son los que viven con los imputados la situación hoy aquejada solicitando como sitio de reclusión .la POLICÍA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS. –

El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En vista a lo solicitad por el DEFENSOR PRIVADO de los imputados, y revisadas las actuaciones se observa que e fecha 10/09/2016 el Tribunal SEGUNDO de Control encontrándose de guardia decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA de libertad en contra de los referidos ciudadanos y como sitio de reclusión Judicial “Nelson Mandela” del Estado Monagas y como quiera que e aludido defensor consigno exámenes médicos de los imputados NADAR ENRIQUE HERRERA, ARMANDO JOSE ASTUDILLO ROJAS y ANTONIO JOSE GARCIA MARQUEZ, donde costa el cuadro medico, la cual se determino entre otras cosa que ..”Dichos ciudadanos deben estar en un estado de cuidados, recomendando estar cerca de sus familiares quienes pueden proveer de manera mas expedida a su llamado; en consecuecia este Tribunal teniendo en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece “El imputado podrá solicitar la revocación de la medida o sustitución de la medida privativa de libertad las veces que considere pertinente y En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirla por otra menos gravosa, La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación “. Así como también establece entre de sus principios Generales el que a toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible permanezca en libertad salvo las excepciones establecidas en el referido Código .Precisado lo anterior, al respecto es oportuno referir, que la privación de acusado durante el proceso, es sólo cuando sea absolutamente indispensable (es decir, no susceptible por ninguna otra medida de similar eficacia pero menos gravosa) para asegurar la investigación y la actuación de la ley, legitimándola únicamente como una medida cautelar de estos fines del proceso., observa que el solicitante aduce un hecho relacionado con la salud de los imputados y la forma de dispensarle un CAMBIO DE SITIO DE RELUSION por uno igual privado de libertad; la cual garantizaría las Resultas Del Proceso Penal, no obstruyendo desde ningún punto de vista, la decisión acordada, es por lo que considera procedente quien aquí decide la CAMBIO DE SITIO DE RECLUCION , y dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la salud y a la vida son derechos tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que quien aquí resuelve : AUTORIZA EL CAMBIO DE RECLUSIÓN de los imputados de autos plenamente identificados desde las INSTALACIONES DE LA COMISIÓN ANTIEXTORSIO Y SECUESTRO (sitio en que actualmente se encuentran recluido) HASTA LA POLICIAL SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS y en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se MANTIENE INCÓLUME, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, Y así se decide.

La presente decisión tiene como fundamento, lo previsto en los Artículos 23, 44 , 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en el artículo 7, N°. 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los Artículos 1, 13, 19, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Notifíquesele a las partes.-
El Juez
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
El Secretario

ABG.-