REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002131
ASUNTO : NP01-P-2016-002131
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Control, dictar decisión en la presente causa, luego que el 26 de Marzo del año 2016, se realizó la AUDIENCIA DE FLAGRACIA en la cual este Tribunal ordenó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de TRES (03) MESES, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRASQUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.079.397, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,, y se le impuso las siguientes condiciones:
1.-) Realizar cada uno un DONATIVO consistente en UNA RESMA DE PAPEL TIPO OFICIO, UNA CAJA DE GRAPAS LISAS, UNA BOLSA DE LIGAS, TRES SONEQUER.
2.-) Estar atentos a los llamados del Tribunal.-
3.-) No incurrir en nuevo delito.
4.-) Se ordena la libertad de los imputados desde ésta Sede Judicial,
Posteriormente, en fecha 21 de JULIO de 2016, se observó de de la revisión d las actuaciones, escrito presentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRASQUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.079.397, mediante el cual consigna 02 folios útiles, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas específicamente del donativo acordado, Constatándose así que dicho imputado había cumplido con la obligación y posteriormente consignaría el oficio.
Por lo tanto, conforme, al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó el cumplimiento de la condición impuesta, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRASQUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.079.397, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al ordinal 7° del 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Líbrese oficio al SIPOL a los fines de la exclusión del imputado.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al Archivo en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG.
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