REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005862
ASUNTO : NP01-P-2016-005862


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA

Recibida como ha sido la presente solicitud de entrega vigilada y controlada, que ha hecho la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Con Competencia en materia Anti Extorsión y Secuestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de la denuncia de fecha 03 de septiembre de 2.016, hecha por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad Nº 10.302.203, quien manifestó estar siendo objeto del delito de EXTORSIÓN, por parte de Personas Desconocidas, en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La ley in comento, establece en su artículo 66. “Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.
En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el o la fiscal del Ministerio Público podrá obtener por cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata formalizara por escrito la solicitud al juez o jueza de control.
El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cinco a diez años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.
A tal efecto siendo, este Tribunal en funciones de guardia, competente tal y como lo dispone la Ley especial en la materia, y habiéndose recibido formal solicitud por parte del Ministerio Público, lo procedente en derecho, es AUTORIZAR LA ENTREGA CONTROLADA VIGILADA, de conformidad con el mencionado artículo descrito en autos, comisionando a funcionarios adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Ministerio Público en su solicitud afirma, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que se pudiera estar cometiendo el delito de EXTORSIÓN. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR LA ENTREGA CONTROLADA, identificado en autos, comisionando para ello a funcionarios adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ



El Secretario