REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010302
ASUNTO : NP01-P-2015-010302
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual se realizo AUDIENCIA PRELIMINAR seguida al ciudadano BRAYAN RAI PEREIRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.709.140, venezolano, Natural de Punta de mata, en fecha 15-05-1994, de 22 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: niza del valle Álvarez (v) y Arquímedes pereira (v) domiciliado: CALLE MONAGAS CASA 34, SECTOR CENTRO DE PUNTA DE MATA, teléfono: NO, condenándolo previa admisión de los hechos a cumplir la pena de SIETE (07)AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6, ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley de Control de armas y municiones., observándose:
De las actas procesales se evidencia que En fecha (09) de octubre del 2015, siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, la victima RISQUEZ CALZADILLA RUBEN ENRIQUE, se desplazaba en su vehiculo marca CHEVROLET, modelo AVEO, año 2011. placa AC350NA, por la urbanización 5 de julio, calle D, Vía Publica, Punta de Mata, Estado Monagas, cuando fue interceptado por el hoy imputado PERERIRA ALVAREZ BRAYAN RAI, quien portando un arma de fuego, tipo revolver, marca SMIT WESSON, modelo 3.8, serial 0674671, bajo amenaza a la vida logra despojar a la victima de dinero en efectivo y su vehiculo automotor, huyendo del lugar, momento en que la victima logra comunicarse con el 171 de emergencias y manifiesta lo sucedido, siendo informados vía radiofónica los funcionarios adscritos a la estación policial de Punta de Mata del centro de coordinación policial Oeste, los cuales se encontraban cerca del sitio y empezaron una búsqueda logrando avistar el vehiculo en la Urbanización La Orquídea, dándole la voz de alto al hoy imputado haciendo este caso omiso iniciándose una persecución hacia el sector La Arboleda, logrando su detención en La calle las palmeras de dicho sector, al momento de practicarle la revisión corporal lograron incautarle en el lado derecho de la cintura un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38mm.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, una vez admitida la acusación, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO ACERO LEON a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6, ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley de Control de armas y municiones. pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6, ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, establece una pena de NUEVE (09) AÑOS A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION; la cual este Juzgador por las circunstancias que rodean el caso partirá del termino inferior de la pena es decir NUEVE (09) AÑOS conformo a lo establecido en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, toda vez que no costa en las actuaciones que dicho ciudadano tengan antecedentes penales, Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y como en el caso de marras hubo violencia contra las personas, solo se puede bajar a la posible pena a imponer hasta un tercio,. En consecuencia, al bajar a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, un tercio (3 AÑOS) queda la pena señalada de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. debido al concurso real de delitos, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, que sería para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de Ley para el Desarme del control de Armas y Municiones que establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que por las circunstancias ates señaladas se partirá del mínimo de la pena es decir cuatro (04) años, y al aplicar el artículo 88 eiusdem, por haber concurso real de delito, se aumentara solo la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; que al rebajarle el tercio (1/3) debido a la admisión de hechos, resulta una pena de UN (01) AÑO (04) MESES DE PRISIÓN. que sumados a lo anterior, dan un total SIETE (07)AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. . Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Asimismo le corresponde al Juez de Ejecución realizar el cómputo de la sentencia. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 09 de febrero de 2023, en virtud de que fue detenido en fecha 09-10-2015. En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Notifíquese a las partes.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. ZELYDHET ARAY