REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004924
ASUNTO : NP01-P-2016-004924
Por recibido y visto escrito suscrito por el ciudadano ARMANDO JOSE COVA LIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.922.013 mediante el cual SOLICITA La Entrega Material del Vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACA: RAL61I, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC159505913: SERIAL DE MOTOR: 3ZZE241665, USO: PARTICULAR. Anexa: DOCUMENTACION ORIGINAL y sus respectivas Copias Simples: Negativa de Entrega de Vehículo, Compra venta del mismo y Certificado de Registro de Vehículo.
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 11-08-2016 según denuncia interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE COVA LIRA, ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, donde denuncia que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo automotor; asimismo se observa de las actuaciones Acta Investigación Penal de fecha 12-08-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía Destacamento 523, con sede en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia que observaron un vehículo toyota corolla color gris en extrañas circunstancias, y al darle la voz e alto al conductor del mismo identificado como JOSE CABEZA, se constató que el mismo se encontraba solicitado por el delito de ROBO DE VEHICULO por el CICPC Sub Delegación Maturín, Estado Monagas.-
Luego de recuperado el vehículo, y durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, realizó Experticia N° 22, llego a las siguientes conclusiones:
1. Que la chapa identificadora del serial de carrocería presenta nomenclatura 8XA53ZEC159505913 se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2. El serial de carrocería presenta nomenclatura 8XA53ZEC159505913 se encuentra en su estado ORIGINAL.-
3. Que la unidad en estudio presenta un motor 3ZZE241665 se encuentra en su estado ORIGINAL.-
Cursa en las actuaciones COMPRA VENTA, entre el ciudadano ARMANDO JOSE COVA LIRA, y JOSE JESUS RIVA MEDINA, ante la notaria publica SEGUNDA de maturin, en fecha 13-04-2011; así como el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 23676928, en original.-
Ahora bien, como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por el ciudadano ARMANDO JOSE COVA LIRA, NO presenta ningún tipo de alteración en sus seriales, es decir, todos se encuentran en estado ORIGINAL; sin embargo, consta acta de fecha 16 de Agosto de 2016, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que, al realizar llamada a la Notaría Pública Segunda de Maturín, y solicitar información relacionada con la autenticidad del documento inserto bajo el N° 58, Tomo 49 de fecha 13 de Abril de 2011 (es decir el documento de compra venta), se pudo constatar que el mismo no se encuentra inserto en los Libros de Registro de esa Notaría Pública, ya que el Tomo 49 solo se registró hasta el 57.-
Esa situación, fue la considerada por la Fiscalía para NEGAR la entrega del vehículo requerido.-
Sin embargo, como quiera que el vehículo requerido NO presenta ningún tipo de alteración en sus seriales, tampoco está requerido por algún órgano policial, ni por tercera persona, pero además el solicitante fue víctima de un robo, y tal como el lo expresa en su solicitud, acudió a una Notaría a realizar el trámite de compra venta, y desconoce qué sucedió en la misma, o con los funcionarios de dicho ente público, este Juzgador considera que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por el ciudadano ARMANDO JOSE COVA LIRA, dejando a salvo derechos de terceros, toda vez que no se puede entregar en plena propiedad el mismo, hasta que el solicitante tramite la titularidad de dicho vehiculo, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA UNA VEZ QUE EL MISMO SUSCRIBA ACTA DE COMPROMISO. Y ASÍ SE DECLARA.
De otro lado, estima este Tribunal que, del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emerge una garantía para los ciudadanos de gozar de la justicia en forma gratuita, por lo cual es deber del Estado Venezolano procurar que las personas que de una u otra forma tengan la necesidad de acceder al aparato judicial para hacer valer sus derechos, puedan hacerlo en forma gratuita, debiendo señalarse que, si bien es cierto los estacionamientos judiciales son administrados por empresas privadas, no es menos cierto que, ésta administración viene dada por concesiones otorgadas por el Estado Venezolano a dichas empresas, en consecuencia, debiendo el Estado Venezolano garantizar el acceso a la justicia en forma gratuita, estima quien decide que, a los fines de garantizar también el Trabajo realizado por los administradores de los Estacionamientos Judiciales; lo procedente y ajustado a derecho es exonerar el porcentaje de un 30 % del pago que corresponda cancelar al ya mencionado ciudadano por concepto de estacionamiento, ello con base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio al Encargado del Estacionamiento ANACO, de esa misma ciudad, Estado Anzoátegui a los fines de informarle lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano el ciudadano ARMANDO JOSE COVA LIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.922.013, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACA: RAL61I, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC159505913: SERIAL DE MOTOR: 3ZZE241665, USO: PARTICULAR, con el certificado de registro Nº 23676928, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. SEGUNDO: Se exonera un 30 % del monto que le corresponda cancelar por concepto de pago de Estacionamiento por el período de tiempo que el vehículo arriba identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena el desglose y entrega los documentos originales que cursan al expediente.-
Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento ANACO de esa misma ciudad, Estado Anzoátegui, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que suscriba acta de compromiso.
Se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de actualizar en dicho sistema el vehiculo en referencia.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
La Secretaria,
ABG. CHRISTIAN SOTILLET