REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009405
ASUNTO : NP01-P-2014-009405
SOBREIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de haber solicitado la Fiscal Segunda del Misterio Publico el sobreseimiento a favor del ciudadano MARIO JOSE PRADA SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 22.712.651, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de MARIA SALAZAR, (V) y MARIO PRADA (V), profesión u oficio: MOTO TAXISTA, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 13/11/1988, domiciliado en: Punta de Mata, Calle Carabobo, casa 62, al lado del banco del sur, Municipio Ezequiel Zamora del ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0416-1823074, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que las actas procesales son insuficientes para considerar que el referido imputado se encuentra inmerso en delito alguno.-
Por lo que este Tribunal luego de haber revisado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se pudo observar que no se puede evidenciar la existencia de delito alguno en lo que respecta al ciudadano MARIO JOSE PRADA, por lo que se Decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano MARIO JOSE PRADA SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 22.712.651, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal ,. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, MARIO JOSE PRADA SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 22.712.651, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder atribuirle al aludido imputado la comisión de delito alguno. En consecuencia, cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en su debida oportunidad. Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. CHRISTIAN SOTILLET
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