REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005009
ASUNTO : NP01-P-2016-005009
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde se decretó libertad inmediata a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.781,701 de 26 años de edad, natural de Maturín estado Monagas por haber nacido en fecha 13/03/1990, estado civil: soltero, hijo ANDREA LISBETH MEDIAN (F) PADRE DESCONOCIDO, profesión u oficio: alineado de vehículo, domiciliado en la carrera 1 residencia S/N del sector la murallita en el Estado Monagas, Teléfono: 0414-8831168, en virtud de que el Ministerio Público no precalifico la comisión de delito alguno, por no existir elementos suficientes para imputar en esta etapa procesal algún delito al referido ciudadano, Solicitando la LIBERTAD INMEDIATA, asimismo solicito: por otro lado la defensa, solicito igualmente se decrete la Libertad Inmediata y se le expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, no hay suficientes elementos o un motivo o causa que justifique la aprehensión del ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.781,701, no existiendo hasta esta etapa procesal suficientes elementos de convicción que involucre al referido ciudadano en delito alguno; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones del ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.781,701, al no existir elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún delito, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlo autor de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas.
Y así se establece.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
. ABG. ZAIDA FIGUEROA