REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005088
ASUNTO : NP01-P-2016-005088
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde se decretó libertad inmediata a favor de los ciudadanos NARCISO PALAO, JORGE ALEXANDER RODIGUEZ ORTIZ, MARIA DEL VALLE YSLANDA y HENRY RAFAEL SUAREZ ROMERO, en virtud de que el Ministerio Público no precalifico la comisión de delito alguno, por no existir elementos suficientes para imputar en esta etapa procesal algún delito al referido ciudadano, Solicitando la LIBERTAD INMEDIATA, asimismo solicito: por otro lado la defensa, solicito igualmente se decrete la Libertad Inmediata y se le expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, no hay suficientes elementos o un motivo o causa que justifique la aprehensión de los ciudadanos NARCISO PALAO, JORGE ALEXANDER RODIGUEZ ORTIZ, MARIA DEL VALLE YSLANDA y HENRY RAFAEL SUAREZ ROMERO, no existiendo hasta esta etapa procesal suficientes elementos de convicción que involucre al referido ciudadano en delito alguno; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones de los ciudadanos NARCISO PALAO, titular de la cedula de identidad N° 5.227.474, Venezolano, nacido en fecha 29/10/1948. Estado Civil: soltero, hijo de: Lina Palao (F) y Claudio Rodríguez (F) de profesión u oficio: Productor Agropecuario, domiciliado en Agua Clara, al frente de una Capilla, un Pueblo via Caripito, Teléfono: 0414-875-5982, JORGE ALEXANDER RODIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.403.920 Venezolano, nacido en fecha 25/05/1991 Estado Civil: soltero, hijo de: Marbelys Ortiz (V) y Jorge Luis Rodriguez (V) de profesión u oficio: Obrero, natural de Caripe, domiciliado en El Corozo, Calle El Corozo, Casa sin numero, Teléfono: 0426-6227829., MARIA DEL VALLE YSLANDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.011.071 Venezolana, nacido en fecha 18/04/1976 Estado Civil: soltera, hija de: Benita Yslanda (V) y Jesús Flores (V) de profesión u oficio: Agricultura, natural de Sucre, domiciliada en Agua clara, sector santa clara, calle sin nombre, casa sin numero, Teléfono: no posee. y HENRY RAFAEL SUAREZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.876.578 Venezolano, nacido en fecha 14/05/1978 Estado Civil: soltero, hijo de: Lola Romero (V) y Feliciano Suárez (V) de profesión u oficio: Obrero, natural de Caracas, domiciliado en Cuatro de octubre, vía Caripito, calle n° 3, casa s/n, Teléfono: 0414-875.8280, al no existir elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún delito, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlos autores de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas.
Y así se establece.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. VALERIA CAOLO