REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2014-010154
ASUNTO : NP01-P-2014-010154
De la revisión de las actuaciones seguidas en contra del acusado: JOSE ANGEL MENESES RAMIREZ, YOUNG ALFRED AZUAJE QUINTANA, JUAN CARLOS ZECHINNEL FIGUEROA Y VICTOR ALFONZO GUTIRREZ, seguidos por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCIAS, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25 de Agosto de 2016 se tenia previsto celebrar Juicio Oral y Público en el presente asunto, siendo que la Juez que preside el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio y quien apertura el presente juicio y ha conocido de todos los medios de prueba aquí evacuados, presento Reposo médico a partir del 07 de Septiembre de 2016, por el lapso de 17 días continuos, siendo designada para suplir su ausencia temporal, quien aquí preside temporalmente y con despacho desde el 09 de Septiembre de 2016.
SEGUNDO: En fecha 04 de Agosto de 2016, fue la ultima audiencia en la cual fue evacuado medio probatorio, transcurriendo desde esa fecha hasta la presente 16 días hábiles, sin que se constituyera nuevamente el Tribunal .
Tomando en cuenta lo antes señalado prevé el artículo 320 de nuestra norma adjetiva penal lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”
Asimismo el artículo 16 señala: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
En atención a lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, estando en el día décimo sexto, de la última audiencia efectivamente verificada y sin posibilidad de reanudar la audiencia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 320 del Código Procesal Penal, lo procedente es declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto. Y se fija como nueva fecha para la celebración del mismo el día LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se ordena fijar como nueva fecha para la celebración del JUICIO ORAL para el día LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a las partes víctima y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. GISELLE CORRO