REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2014-006600
ASUNTO : NP01-P-2014-006600


Recibido y visto como ha sido solicitud presentada por el Abg. FERNANDO EUBIEDA, en su condición de defensor de la acusada: VIRGINIA DESIREE ROJAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: DAVID JOSE VEGA GUATARASMA Y VIRGINIA DESIRÉ ROJAS, plenamente identificados en actas; por otro lado solicita el desglose del presente asunto en lo relativo a la entrega material de un vehículo retenido en el presente asunto señalando a su vez que la documentación requerida consta en actas, para decidir este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En el presente asunto se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 28 de Mayo de 2014 a los ciudadanos: FREDDY HENRÍQUEZ GRACIA, JORGE LUÍS ARIAS Y ADRIÁN ENRIQUE MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para Desarme, Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVO FUTILES, INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, con las Agravantes del articulo 77, ordinales 1°, 11°, 12° del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, así como al ciudadano: CARLOS ALEXIS CADENA GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVO FUTILES, INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, con las Agravantes del articulo 77, ordinales 1°, 11°, 12° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; En fecha 30 de Mayo de 2016 se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado: DAVID JOSE VEGA GUATARASMA, seguido por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111de la Ley Orgánica Para Desarme, Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de COOPERADOR INMEDIADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVO FUTILES, INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 2° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, con las Agravantes del articulo 77, ordinales 1°, 11°, 12° del Código Penal; En fecha 30 de Mayo de 2016 les fue decretada a las ciudadanas: DELFINA DEL VALLE ROJAS, VIRGINIA DESSIRE VEGA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111de la Ley Orgánica Para Desarme, Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre de 2014 se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos JORGE LUIS ARIAS RODRIGUEZ, FEDDY ENRIQUE GARCÍA y ADRIAN ENRIQUE MARCANO, seguidos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y ASOCIACION PARA DELINQUIR; el ciudadano DAVID JOSE VEGA GUATARASMA, seguido por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACION PARA DELINQUIR; el ciudadano CARLOS ALEXIS CADENA GARCIA, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de Alexander José Ortiz Jiménez, Iván Rafael Canache Subero, Alejandro José Idrogo Brito, Yhonkervis León Brito, Cristian Alexander Malave Aguilera y Gustavo Enrique Landaeta Rivas, y las ciudadanas las ciudadanas DELFINA DEL VALLE ROJAS y VIRGINIA DESIREE VEGA ROJAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

TERCERO: Cursa en actuaciones Certificado de Defunción emitido a nombre de la ciudadana: VIRGINIA DESIREE VEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.421.382, emitida en fecha 29 de Diciembre de 2014, en la cual se deja constancia que la misma falleció en fecha 29 de Diciembre de 2014 a las 1:30 horas de la mañana, en la sede del Hospital Central de este Estado por Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Infección del Sistema Nervioso Central, teniendo como antecedentes del caso Infección VIH/SIDA, en el cual se observa sello húmedo de la oficina de Registro Civil.

CUARTO: En relación al ciudadano: DAVID JOSE VEGAS GUATARASMA, consta copia simple de Certificado de Defunción en la cual se observa que se encuentra inserto al Tomo 9, Acta N° 2066 de fecha 07 de Agosto de 2016, y que tiene como fecha de defunción en fecha 06 de Agosto de 2016.

QUINTO: En relación a la solicitud de desglose para que se designe a un Tribunal de Control para que se efectué la entrega material del vehículo solicitado por el ciudadano: LUIS BELTRAN VEGAS GUATARASMA, se observa de la revisión de las actuaciones se observa escrito presentado por el precitado ciudadano en fecha 11 de Agosto de 2015, consignando documentación relacionada con tal solicitud.

Tomando en cuanto lo antes expuesto tenemos en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, en relación a la acusada: VIRGINIA DESIREE VEGA ROJAS, y en razón de que tal solicitud se encuentra sustentada en un certificado de defunción del cual se observa el sello húmedo de la Oficina de Registro Civil, este Tribunal considera ajustada a derecho tal solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la misma, en razón de haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 49 numeral 1° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud de Sobreseimiento realizada a favor del ciudadano: DAVID JOSE VEGAS, se observa que la documentación que acredita el fallecimiento del mismo corresponde a copias simples y como quiera que quien aquí decide considera insuficiente tal documentación es por lo que acuerda solicitar información a la Oficina de Registro Civil, remitiendo copia simple del precitado Certificado de Defunción y con las resultas se proveerá y así se declara.

En cuanto a la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano: LUIS BELTRAN VEGAS, este Tribunal acuerda el desglose (previa certificación en autos) de los documentos originales contenidos en la pieza 4 del presente asunto penal y presentados en fecha 11 de Agosto de 2015, a los fines de que sean remitidos y distribuidos ante los Tribunales de Control de esta sede judicial.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana: VIRGINIA DESIREE VEGA ROJAS, titular de al cedula de identidad V-20.421.382, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 1° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la muerte de la imputada; SE ACUERDA: solicitar información a la Oficina de Registro Civil en relación al ciudadano: DAVID JOSE VEGAS, así como el Desglose de las actuaciones relacionada con la solicitud de vehículo presentada por el ciudadano: LUIS BELTRAN VEGAS. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 23 días del mes de Septiembre de 2016.
La Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria


ABG. GISSELLE CORRO