REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-018616
ASUNTO : NP01-P-2013-018616


Por recibido y visto escrito interpuesto por el ABG. VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALVARO ANDRES LAGO FEBRES, quien solicita cambio de sitio de reclusión de su representado desde el Centro Penitenciario de Puente de Ayala, hasta el Centro Penitenciario de Oriente la Pica en el Area denominada LA MAXIMA, este Tribunal para decir observa lo siguiente:

Alega la Defensa Privada ABG. VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, que requiere el cambio de sitio de reclusión de su defendido, desde el Centro Penitenciario de Puente de Ayala, hasta el Centro Penitenciario de Oriente la Pica en el Area denominada LA MAXIMA, ya que ha sido amenazado y corre peligro su vida, en el area común del Centro Penitenciario de Oriente y Policía Socialista del Estado Monagas.

Ahora bien, la defensa fundamenta su solicitud, alegando que su defendido ha sido amenazado y corre peligro su vida, en el area común del Centro Penitenciario de Oriente y Policía Socialista del Estado Monagas, es por ello que solicita su TRASLADO desde el Centro Penitenciario de Puente de Ayala, hasta el Centro Penitenciario de Oriente la Pica, Centro Integral para la Formación de un Hombre Nuevo Nelson Mándela (LA MAXIMA), centro este que fue diseñado para albergar funcionarios policiales, asimismo observa esta juzgadora que la defensa no consigna prueba alguna que demuestre lo alegado, en consecuencia este Tribunal declara sin la solicitud de la Defensa, sin que ello desvirtué el contenido del artículo 43 de la Carta Magna, se mantiene el sitio de reclusión. Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez revisada la solicitud de cambio de sitio de reclusión, se DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada, sin que ello desvirtué el contenido del artículo 43 de la Carta Magna, se mantiene el sitio de reclusión es decir Internado Judicial Penal “ Puente Ayala” Estado Anzoátegui”, y se ordena oficiar al Director de dicho centro carcelario para que tome las presiones necesarias y sea trasladado el acusado ALVARO ANDRES LAGO FEBRES, para el día MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 09:30 horas de la mañana, para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


ABG. LISBETH RONDON






La Secretaria,


ABG. HENRY PINEDA