REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003569
ASUNTO : NP01-P-2012-003569
Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado EUGENIO JUNIOR OROZCO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.867.110, observando lo siguiente:
En fecha 13 de AGOSTO de 2015, se realizó decisión mediante la cual se acordó la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta al mencionado penado en CONFINAMIENTO, por un lapso de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS.-
En la decisión, sólo se le impuso como obligación residir en la Carrera 8, casa 55 de Campo Ayacucho hasta el 12 de Septiembre de 2016 a las 12:00 horas de la noche.-
Entonces, quedó establecido que el mencionado penado, cumplía pena redimida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas.-
Y una vez, acordada la LIBERTAD a través del CONFINAMIENTO, simplemente, éste debía mantenerse en la dirección acordada; quedando dicho penado debidamente impuesto de la decisión tal como se evidencia en acta del 14 de Agosto de 2015.-
Por lo tanto, al no existir ninguna evidencia de que el penado EUGENIO JUNIOR OROZCO hay incumplido con su obligación durante el tiempo de la CONDENA, y al haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: EUGENIO JUNIOR OROZCO, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.867.110, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, EUGENIO JUNIOR OROZCO, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.867.110, natural del Estado Monagas, mayor de edad, nació en fecha 09-06-1992, soltero, obrero, y actualmente bajo la figura jurídica del CONFINAMIENTO; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
ABG.