REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008293
ASUNTO : NP01-P-2014-008293


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Recibido y visto CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 30/12/2015, expedido por el DR. RAMON URBANEJA, correspondiente al ciudadano PASCUAL JOSE ASTUDILLO CALZADILLA, Cédula de Identidad N° 22.700.206, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 20/07/2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, se constituyeron en comisión a los fines de realizar recorridos por el sector cachito, Municipio Punceres Estado Monagas, específicamente por la calle principal de dicho sector, donde lograron avistar a los ciudadanos DARWIN JOSE SALAZAR FLORES y PASCUAL JOSE ASTUDILLO CALZADILLA, a bordo de un vehiculo (moto), así mismo dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, arrojando a un lado de la vía, donde transitaban un empaque de pequeña dimensión por lo cual los funcionarios procedieron a dar la voz de alto, haciendo estos caso omiso, originándose una persecución, una vez neutralizados a escasos metros, los funcionarios de este Cuerpo de Investigación, procedieron a realizar una revisión corporal, siendo infructuosa la misma, ya que no se logro incautar objeto alguno, sin embargo una llevada a cabo la búsqueda minuciosa por el lugar, se logro colectar por encima a escasos metros de dichos ciudadanos, una pequeña bolsa traslucida, contentiva en su interior de seis envoltorios elaborados en material sintético de color negro en su interior de la presunta droga denominada COCAINA y cinco (05) segmentos de recortes de bolsa de material sintético de forma circular … motivo por el cual fueron detenidos manera flagrante. ; y en fecha 23 del mismo mes y año el Tribunal Sexto de Control le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 Ley Orgánica de Drogas en perjuicio El Estado Venezolano.

Ahora bien, se la revisión de las actuaciones, se observa al folio 86, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 30/12/2015, debidamente firmado por el Dr. RAMON URBANEJA, quien certifica que el ciudadano acusado PASCUAL JOSE ASTUDILLO CALZADILLA, falleció y como causa de muerte SHOCK HIPOVOLIMICO HEMORRAGICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, Internista Forense Experto Profesional Especialista III, Jefe de Departamento Medicina Legal Ciencias Forenses Región Monagas,
es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 300 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de PASCUAL JOSE ASTUDILLO CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.700.206, casado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 49 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 29 DE DICIEMBRE de 2015.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-
La Juez


ABG. LISBETH RONDON



La Secretaria


ABG. ENRY PINEDA