REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001157
ASUNTO : NP01-P-2011-001157

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Lianmarys Salazar.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TERCERO: Luís Bonillo.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERO: Abg. Carmen Piccioni.

ACUSADO: ELEAZAR BAUTISTA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.154, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 29/08/1964, de 52 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: Enma Rondón (V) y de Virgilio Yendi (F) domiciliado en Carretera Nacional Via Carúpano, Sector Rio El Medio, Calle El Bajo Casa Nro.137, Estado Sucre. Teléfono no posee.

En audiencia celebrada en fecha 14 de Abril de 2015, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado ELEAZAR BAUTISTA RONDON, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:

“El día 08 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, el imputado ELIAZAR BAUTISTA RONDON, es aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios CARLOS VASQUEZ, JUAN GORDILLO, RICHERD GUEVARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación (A) Maturín, Estado Monagas; quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector los morros, calle principal, de Caripito municipio bolívar, estado Monagas, en ese momento son informados que en el referido sector se encontraba un ciudadano realizando disparos y amenazando a todos los vecinos del lugar, en virtud de esta información realizan un recorrido por el sector visualizando al imputado ELIAZAR BAUTISTA, acto seguido le dan la voz de alto y al ser inspeccionado lograron incautarle en su poder un arma de fuego, tipo Escopeta, no pudiendo justificar la propiedad, posesión, ni procedencia de la misma y en virtud de esa situación, proceden a su Detención y lo ponen a la orden del Ministerio Público.”

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad legal correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.
Por lo que se le indicó al acusado sobre la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia celebrada el 14 de abril de 2015 y publicada la resolución en fecha 17 de Abril de 2015, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento total de las condiciones impuestas, púes, no fue consecuente en el cumplimiento de las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo, no realizó el trabajo comunitario impuesto a cumplir en la Escuela Manuelita Sáez.

Continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el viernes diez (10) de Junio de 2016 a las 11:30 de la mañana, fecha en la cual fue diferida para el 26 de agosto de 2016 a las 11:00 de la mañana, fecha en la cual se procedió a revisar detenidamente el expediente dejando en claro que el acusado no le fue impuesto la obligación de asistir a la UTSO, y que a pesar de las mínimas condiciones impuestas se desprende que el acusado de auto no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el mismo se sustrajo del proceso, con el precedente que para la fecha del 27 de agosto de 2014 este Tribunal REVOCO la medida cautelar sustitutiva de libertad la cual se materializó en fecha 13 de abril de 2015 y conminado al proceso se efectuó l a audiencia permitiendo así que el proceso avanzara, empero de ello existe en búsqueda y captura registro de varias reseñas contra el acusado por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales, violencia física mujer – familiar, hurto genérico común y la que nos ocupa, lo que evidencia que el acusado no presenta buena conducta predelictual.
Por lo que resulta inoficioso para quien decide ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado no cumplió con las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo, no efectuó la labor comunitaria impuesta y no presenta buena conducta predelictual, lo que demuestra que no existe en el mismo el animo de reinsertarse a este estado social de derecho y de justicia.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 14 de Abril de 2015.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado ELEAZAR BAUTISTA RONDON, identificado a los autos, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, cuya pena es de TRES (3) a CINCO (5) años de prisión cuyo termino medio es CUATRO, y luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a un (1) año y cuatro (4) meses, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizaron de forma voluntaria el acusado en fecha 14 de abril de 2015. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado : ELEAZAR BAUTISTA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.154, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 09 días del mes de Septiembre de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. LIANMARYS SALAZAR