REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021385
ASUNTO : NP01-P-2011-021385
Recibido y visto oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/643/2016, donde remite a este Tribunal Informe Conductual Final, asimismo anexa constancia de residencia y constancia de trabajo constante, procedente de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, relacionado con el ciudadano JOSÉ DAHAVID SASIA LOSADA, este tribunal observa lo siguiente:
UNICO
Por cuanto en fecha 17-09-20113 se realizo el auto de ejecución y computo en virtud de haber quedado definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha , Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENO al Ciudadano JOSÉ DAHAVID SASIA LOSADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.224.676, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 22/11/1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANAIS LOSADA DE SASIA (V) y de JOSE DANIEL SASIA (V) domiciliado: Las Cayenas, por la calle ancha, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de JOSE DAHAVID SASIA LOZADA por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 y segundo aparte del 80, asimismo el artículo 277 todos del Código Penal y para BRAYAN JOSUER FERMIN los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 y segundo aparte del 80, asimismo el artículo 277 todos del Código Penal.
En fecha 02-12-2013 se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo se constata que la nueva quedo en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; en fecha 25-11-2013 se decreta la media alternativa de cumplimiento de pena denominada régimen abierto y el 03-06-2015 la libertad condicional.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, tal y como riela en la decisión de fecha 02-12-2013 que se dejo asentado que la pena la cumpliría el penado de auto el 28-08-2016, cursando en actas informe de conducta emitido por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien señala que el mismo inicio sus presentaciones por ante esa unidad en fecha 26-06-2015, asistiendo a veinticuatros entrevistas programada por el delegado de prueba, donde presento algnas dificultades pero mejoro mucho a través de inducción conversatorio y los llamados de atención, posteriormente fue manejándose con cortesía y respeto en cada unas de las nuevas entrevistas y presentaciones bajo culminando el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínima, derivado del adecuado ajuste de la medida haciéndosele entrega de constancia de finalización y orientado para que acuda al tribunal, en consecuencia se Declara El Cumplimiento De La Pena Principal Impuesta, Al JOSE DAHAVID SASIA LOZADA, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal Venezolano
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, JOSE DAHAVID SASIA LOZADA, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Control penal del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, a los fines legales consiguientes. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la decisión previa certificación por secretaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
El Secretario
ABG. YUCXY JIMÉNEZ