REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004731
ASUNTO : NP01-P-2008-004731
Recibido y visto escrito procedente de la Directiva de la Casa de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, oficio N° 112-16, a través del cual solicita al Tribunal sea Considerado Pronunciamiento sobre el caso del Penado ORLANDO ELIOMAR MASEA Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Sara Masea (V) y de Gregorio Rivas, (V) de profesión u oficio Obrero, natural de San Fernando De Apure, Estado Apure, nacido en fecha 15-11-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.990.552, domiciliado en: La Finca Las Trinitarias en Punta de Mata Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a los fines de Actualizar Matricula de este Centro de Residencia, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Corre, comunicado emitido en fecha 16-09-2016 de la Casa de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, oficio N° 112-16, recibido en este tribunal en fecha 22-09-2016, donde refieren: el prenombrado residente sostuvo su ultima entrevista con su delegada de prueba en fecha 09-06-2015, y habiéndose realizada la gestiones pertinentes para su ubicación sin resultado positivos. Es por ellos que el consejo de disciplina en esa misma fecha (16-09-20|1&, se le declara como fugado de esta institución, según lo establecido en el reglamento Interno Nacional De Centros de Tratamientos Comunitarios en sus artículos 35, 36 ordinal 7, solicitando sea considerado pronunciamiento sobre el caso a los fines de actualizar matricula de ese centro de residencia..” , habiendo transcurrido tiempo suficiente para que compareciere a dicha institución y hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado su ausencia de la institución donde se ordenó cumpliría Régimen abierto; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR dicho régimen que le fue acordada en fecha 14-06-2013 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su captura con el Jefe del Bloque de Captura Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez aprehendido deberá ser puesto ala orden de este tribunal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada en fecha 20-04-16 por este mismo Tribunal;al penado ORLANDO ELIOMAR MASEA Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.990.552conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su captura con el Jefe del Bloque de Captura Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez aprehendido deberá ser puesto ala orden de este tribunal.Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio Al Casa de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, Al Jede del Departamento De Control Penal del Ministerio para el Poder popular del Servicio Penitenciario. Al Jefe de la Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ