REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003504
ASUNTO : NP01-P-2010-003504

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado JOSÉ LUÍS CHIGÜITA, titular de la Cedula de Identidad V-14.940.744, actualmente recluido en Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
El penado JOSÉ LUÍS CHIGÜITA, fue aprehendido in fraganti el día 06/05/2010, permaneciendo privado de libertad hasta la fecha (08-01-2015); es decir, cumplió en esa condición por espacio de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES (03) MESES Y DOS (02) DIAS; En fecha 18-06-2015, se le revoco el Régimen abierto al penado de auto, habiendo cumplido el mismo dicho régimen desde 17-01-2015 hasta el 17-06-15 (fecha en que fue presentado en fragancia por ante el Tribunal Sexto de Control), tuvo un cumplimiento de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, siendo su segunda detención desde el 18-06-2015 el mismo ha permanecido hasta la presente fecha detenido (27-09-2016), estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO DIAS, para un total de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION.

En fecha 18-06-2016 se reformo la decisión donde se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, de fecha 08-08-2014 quedando la pena redimida en SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DE PRISION, al igual que en fecha 16-09-2016 se realiza otra redención donde queda la pena en: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, DE PRISION; FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION
SEGUNDO:
En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado JOSÉ LUÍS CHIGÜITA, titular de la Cedula de Identidad V-14.940.744, solo opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de habérsele revocado una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena otorgada en su oportunidad legal, finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de fecha 16-09-2016, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.

TERCERO:
Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado JOSÉ LUÍS CHIGÜITA, titular de la Cedula de Identidad V-14.940.744 y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de Areo Estado Monagas y como quiera le falta por cumplir UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSÉ LUÍS CHIGÜITA, titular de la Cedula de Identidad V-14.940.744, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de Areo Estado Monagas y como quiera le falta por cumplir UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en tres cuartas partes de la pena, dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. La libertad del penado se hará efectiva desde la sede de este tribunal. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas. Ofíciese al Comandante General de la Policía de Areo del Estado Monagas, de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ