REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006894
ASUNTO : NP01-P-2009-006894

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 30 de octubre del 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano RENZO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.385, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 21-06-1990, de 22 años de edad, con cuarto grado de Educación básica, Estado Civil: soltero, hijo de: Yolanda Margarita González (V) y José Manzano(V), titular de la Cédula de Identidad N° V-20.916385 y domiciliado en el Silencio de campo Alegre callejón San José calle 16 casa N°13 teléfono 04165959005 (hermano José Jesús González), a a cumplir a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y MES (01) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano WUILBER RAFAEL VILLAFRANCIA RODRIGUEZ (occiso) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: RENZO JOSE GONZALEZ, fue detenido por primera vez el día: 22-11-09 al 09-12-2009 (fecha en la cual se le otorgó una medida cautelar), estando detenido por un lapso de DIECISISETE (17) DIAS DE PRISION, y luego en fecha 04-06-2010 la Corte de Apelación revoca la cautelar ordena la aprehensión del penado de auto; es en fecha 25-04-2012 (segunda detención) permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (27-09-2016), por espacio de tiempo de: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MES Y DOS (02) DIAS DE PRISION y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 08 DE MAYO DEL 2022 .

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal derogada; en aplicación al principio de rectroatividad de la ley, que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha 15-10-2014 se extinguió.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 18-09-2015 lapso que extinguió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 28 DE DICIEMBRE DEL 2018
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día 30 DE OCTUBRE DEL 2019
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. Así mismo que el penado se encuentra vencido un tercio de la pena se ordena se le realice Informe psicosocial con el equipo técnico adscrito al Ministerio Para el Poder Popular del Servicio Periteniciario.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ