REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008379
ASUNTO : NP01-P-2010-008379
Recibida como ha sido Resolución N° 2014-24, de fecha 10/10/2014 emanada de la Presidencia de este Circuito mediante la cual informan la creación del Tribunal Único de Ejecución en materia de Violencia contra la Mujer y ordena declinar las causas penales relacionadas con la referida materia, este Tribunal actuando DE OFICIO conforme lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo del presente asunto, DONDE SE EJECUTO LA SENTENCIA EN FECHA 10-07-2013, la sentencia publicada en fecha 24/01/2013, por el Juzgado Primero de violencia contra la Mujer en función de control de Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a través del procedimiento contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de un (1) año, al ciudadano CARLOS EDUARDO ELISEO VILLAFRANCA, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira teresa villafranca (V) y de Blas Eliseo (V), de profesión u oficio obrero, natural de maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.4631.69, domiciliado en: Sector la cruz calle principal del cementerio casa N 7 teléfono: 0424-9719709, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En perjuicio de la VÍCTIMA: YOMAIRA JOSEFINA ELISEO; mas las accesorias de ley previstas en el artículo 66 en sus ordinales 2do, en concordancias con el artículo 67 de la Ley Organica Especializada que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en consecuencia DECLINA la competencia al Tribunal de Ejecución con competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de ka Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal antes mencionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. YUCXY JIMENEZ
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