REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007134
ASUNTO : NP01-P-2005-007134
Este Juzgado a los fines de fundamentar sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado CORTEZ SANCHEZ, ONASIS ARISTOTELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.242.873, previamente observa lo siguiente:
Por cuanto en fecha 25-11-2005, se realizo la ejecución y computo de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 01-11-2.005, donde CONDENÓ al Ciudadano CORTEZ SANCHEZ, ONASIS ARISTOTELES, quien es venezolano, mayor de edad, de 31 AÑOS, nacido el 27-07-1.974, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.242.873, hijo de Mauro Córtez y de María Carmen Sánchez, natural de Maturín, Estado Monagas, antes residenciado en Sector Viento Colao, Calle 24, casa N° 3, de esta ciudad de Maturín, Estado, a cumplir la pena de SEIS (06)AÑOS Y OCHO (08)MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosa del Carmen Arredondo.
El Penado CORTEZ SANCHEZ, ONASIS ARISTOTELES, fue objeto de detención en fecha 03-09-2005, permaneciendo en esas condiciones hasta (21-02-2008), en virtud de haberse acordado la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, que significa que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18)DIAS
En fecha 20-12-2007 se realizo la redención Judicial de la Pena por el Estudio y El Trabajo la misma quedo en CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 21-02-2008 se le acordó el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ONASIS ARISTOTELES CORTEZ SANCHEZ, en fecha 23-05-2008 se recibió comunicación del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, donde comunican a este Tribunal que el residente CORTEZ SANCHEZ ONASIS ARISTIOTELES quien se encontraba en esa institución desde el 21-02-08 disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, se había evadido de ese centro en fecha 14-05-2008 llevándose consigo todos sus útiles personales, que habiendo transcurrido un lapso mayor a las setenta y dos horas de ausencia injustificada y realizado múltiples gestiones con el objeto de poder ubicarlo, se le había declaro fugado según lo establecido en el reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamiento Comunitarios en sus artículos 35, 36 ordinal 7°, es decir cumplió con el régimen abierto por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
En fecha 22-01-2009 se dictó auto mediante el cual se ordenó la captura del penado ONASIS ARISTOTELES CORTEZ SANCHEZ.
Es de señalar, que este tribunal tuvo conocimiento de que el penado de auto se encontraba detenido en el asunto NP01-0-20013-9258 seguida por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta sede judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO, el mismo esta pautada la celebración del Juicio Oral y Privado para el 29 del presente mes y año, mediante escrito interpuesto en fecha 15-08-2016, suscrito por el ciudadano Onasis Aristóteles Cortés, plenamente identificado en autos, a través del cual informa al Tribunal que Exonera a su Defensor actual y en su lugar Nombra al Abg. Privado Eleazar León, ya que el tribunal no tuvo conocimiento con anterioridad de la detención del precitado penado, es decir, el penado se encuentra detenido por la comisión de otro hecho delictivo, con una medida privativa de libertad y a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta sede judicial es por lo que este tribunal toma como su segunda detención desde el 15-08-2016 el mismo se encuentra en esa situación hasta la presente fecha (07-09-2016). Por un lapso de DOCE (12) Días.
Verificando el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena por parte del referido interno, el mismo ha cumplido hasta el día de hoy en primer lugar por un lapso privado de libertad de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo el régimen abierto DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, y con la segunda detención por un lapso de Por un lapso de DOCE (12) Días, para un cumplimiento total de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION descontada a la pena redimida CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION que finalizará en 23 de agosto del 2019.
Es por lo que atendiendo a la nueva comisión de otro presunto hecho delicitivo y habiendo el penado incumplido con una de las condiciones impuesta por este tribunal, que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, en aplicación de lo previsto en el artículo 474 en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 21-02-08 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado 474 en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Ahora bien como al penado le fue revocado la formula de alternativa de cumplimiento de pena denominada régimen abierto, le corresponderá otorgarle al cumplir las tres cuartas partes ¾ de la pena, la gracia del confinamiento al cumplir CUATRO (04) AÑOS, TTRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS que finalizará el 03 de JUNIO del 2018.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen abierto al penado CORTEZ SANCHEZ, ONASIS ARISTOTELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.242.873; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de encarcelación y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado a la orden de este tribunal, de igual forma se acuerda la reforma del computo por la nueva detención, de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico Procesal Penal, Oficiese al Tribunal Primero de Juicio de esta sede judicial de la decisión aquí acordada. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Casa de RESIDECNIA Supervisada Francisco de Miranda con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Control penal del Ministerio del Poder Popular para Sevicio Penitenciario, Oficio al Directo del Internado Judicial Penal del estado Monagas anexo la presente decisión y boleta de encarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. YAIMAR CAPIO