REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001242
ASUNTO : NP01-P-2006-001242
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos GABRIEL JOSE PALMA BOTINES, , titular de la cédula de identidad N° 15.903.253, a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 23-07-2012 se ejecuto y computo la sentencia dictada en fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano GABRIEL JOSE PALMA BOTINES, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-06-1982, titular de la cédula de identidad N° 15.903.253, de 27 años de edad, profesión u oficio comerciante, Estado civil soltero, hijo de: SILVIA BOTINI (V) y de EMILIO PALMA (v), domiciliado en Sabana Grande sector III , calle 6 casa número 17 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-6418524, 0414-7636623, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, cnforme a lo establecido en el citado artículo 376 jusdem.
El penado GABRIEL JOSE PALMA BOTINES, fue detenido en fecha tres (03) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), permaneciendo en esa situación hasta el Seis (06) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.-
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido no se logro imponer nunca al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 12-07-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (07-09-2016) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: GABRIEL JOSE PALMA BOTINES, , titular de la cédula de identidad N° 15.903.253, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano GABRIEL JOSE PALMA BOTINES, , titular de la cédula de identidad N° 15.903.253, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta del penado en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YAIMAR CARPIO