REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2015-000031
ASUNTO : NK01-P-2015-000031


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 18 de agosto del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual al acusado DAVID ALFONSO CEDEÑO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.700.840, nacido en fecha 1/11/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ESTHER MARIA Y PEDRO CEDEÑO, domiciliado en la Avenida perimetral norte sur de primero de mayo casa 115 CARUPANO, teléfono 04161941215, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, por la comisión del delito de COAUTOR EN DELITO DE ROBO A AMANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Vigente y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de las ciudadanas CRUZ MIGDALIA GONZALEZ, CARMEN BARRIOS ALCALA Y SARA SITRLY BELMONTE y el ESTADO VENEZOLANO, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: DAVID ALFONSO CEDEÑO YANEZ, fue detenido el día: 15-04-2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (08-09-2016), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS VEINTRES(23) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 01 DE OCTUBRE D EL 2021 .

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado DAVID ALFONSO CEDEÑO YANEZ, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 15 DE DICIEMBRE DEL 2017

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, a partir del día: 05 DE MARZO DEL 2019

3.- LIBERTAD CONDICIONAL O CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 15 DE OCTUBRE DEL 2019

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA

ABG. EDITH MAITA