REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000064
ASUNTO : NP01-P-2014-000064


Por recibida la EVALUACION PSICOSOCIAL del penado JONATHAN JOSE JIMENEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 26.158.473, debe este Tribunal pronunciarse al respecto, observando lo siguiente:

Ciertamente, desde que fue dictada sentencia en contra del penado JONATHAN JOSE JIMENEZ ZACARIAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, hasta el día de hoy, nuestra jurisprudencia ha variado radicalmente; por ejemplo, para el momento de la CONDENA, estaba en vigencia una jurisprudencia que negaba la posibilidad de otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a delitos de drogas, por cuanto así lo establecía el artículo 177 de la Ley de Drogas, y de ahí, la decisión de fecha 13-05-2014, en la cual se establecieron las posibles fórmulas alternativas ordinarias, es decir, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento; y se mantuvo PRIVADO DE LIBERTAD al penado.-

Sin embargo, en la actualidad, existe otra JURISPRUDENCIA con CARÁCTER VINCULANTE, a través de la cual se desaplicó por control difuso el artículo 177 de la Ley de Drogas, de fecha 02 de Marzo de 2016, y ello da origen a que este Tribunal, considere nuevamente, las opciones procesales correspondientes al penado JONATHAN JOSE JIMENEZ ZACARIAS, en razón de que la pena impuesta NO EXCEDE de CINCO (05) AÑOS.-

Así las cosas, se tiene entonces, el INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 12-07-2016, el cual tiene un pronóstico de clasificación de MINIMA seguridad para el penado, además de un pronóstico de conducta FAVORABLE.-

Por otro lado, cursa OFERTA DE TRABAJO, emanada de la ASOCIACION COOPERATIVA “BRISAS DE CHAGUARAMAS” C.A. para el penado en mención; así como CONSTANCIA DE CONDUCTA emanado de la Junta de conductas del Internado Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 de FEBRERO de 2016.-

Cumpliendo así con los 5 requisitos exigidos en el artículo 482 del Códigto Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado JONATHAN JOSE JIMENEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 26.158.473, imponiéndole las siguientes condiciones, hasta el 05 de ENERO de 2019, fecha en la cual CULMINA LA PENA, la cual es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, según decisión de fecha 13-05-2014.-

1.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización.-
2.- NO cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-
3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas.-
4.- No cometer nuevo delito.-
5.- Cumplir con las normas impuestas por el Delegado de Prueba.-
6.- Tener estabilidad laboral.-
7.- Prohibición de ingresar al Internado Judicial del Estado Monagas durante el tiempo de la CONDENA.-

La presente decisión, se ejecutará una vez que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, por lo que se ordena el traslado hasta la sede de este tribunal.-

Se ordena notificar al penado.-

Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.-