REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003714
ASUNTO : NP01-P-2011-003714


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, seguida en contra del ciudadano INDRIAGO JESUS RAFAEL, quien es penado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, observándose lo siguiente:

En fecha 10 de Enero de 2015, este Tribunal, decretó la LIBERTAD CONDICIONAL del mismo, pues llenaba los requisitos exigidos por la ley, como para otorgarle dicho beneficio post- pena a INDRIAGO JESUS RAFAEL. Estableciéndose en dicha decisión que la pena culminaría el 03 de Septiembre de 2016 a las 12:00 horas de la noche.-

Sin embargo desde el 07 de Octubre de 2015, este Tribunal ha recibido varios INFORMES CONDUCTUALES, suscritos por funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, en los cuales establecieron y dejaron constancia que desde el 11-08-2015 el penado INDRIAGO JESUS RAFAEL se mantuvo ausente de dicha oficina y por ende de sus obligaciones.-

Es decir, que aún cuando llegó el tiempo correspondiente al cumplimiento de la pena, es evidente que INDRIAGO JESUS RAFAEL, NO cumplió con sus obligaciones, y por ende TAMPOCO cumplió con la pena impuesta.-

En razón de lo cual quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR la medida de LIBERTAD CONDICIONAL impuesta a INDRIAGO JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 15.416.478, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Se ordena, librar los oficios a los diferentes cuerpos policiales, para que una vez capturado el penado sea puesto inmediatamente, a la orden del Tribunal.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas.-





La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.