REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008764
ASUNTO : NP01-P-2014-008764
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa seguida en contra del penado CARLOS ALFREDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 25.576.854, quien cumple pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, observándose lo siguiente:
En fecha 03 de Agosto de 2016, se recibieron recaudos relacionados con la posible REDENCION de la PENA impuesta al mencionado ciudadano, provenientes dichos recaudos del Centro Penitenciario de la Región Oriental (Monagas).-
Entre tales recaudos, se encuentra la CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre del penado, en la cual se establece que éste se ha desempeñado en forma independiente como comerciante (venta de chucherias) desde el 15 de Agosto de 2014 hasta el 14 de Julio de 2016, en un horario de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.-
Sin embargo, dicha constancia NO es cierta, por el contrario es totalmente REFUTABLE, puesto que se evidencia de la simple lectura de la causa, y además de la decisión dictada por este Tribunal el 09-03-2015, que el penado CARLOS ALFREDO GARCIA, fue privado por primera vez el 02-08-2014 hasta el 22-10-2014 (fecha en la cual fue objeto de una medida cautelar, es decir salió en libertad, tal como se observa de la BOLETA DE EXCARCELACION 5J-47-14 de esa misma fecha, cursante al folio 63); y luego fue aprehendido el 03 de Marzo de 2015, según acta policial cursante al folio 99.-
Significa entonces, que NO es cierto que el penado estuviera trabajando vendiendo chucherías del 22 de Octubre de 2014 al 03 de Marzo de 2015, pues ni siquiera se encontraba en el Centro Penitenciario de la Región Oriental, tal como lo quieren hacer ver en la CONSTANCIA DE TRABAJO fraudulenta que consignaron a los efectos de la REDENCION DE LA PENA.-
En razón de ello, este Tribunal, NIEGA el trámite de la REDENCION DE LA PENA propuesto por la Dirección y Funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.