REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005287
ASUNTO : NP01-P-2007-005287
Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado CARLOS ENRIQUE FLORES, titular de la cédula de identidad N° 9.283.868, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada ESTABLECIMIENTO o REGIMEN ABIERTO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:
El referido penado CARLOS ENRIQUE FLORES, actualmente cumple pena redimida de VEINTISEIS (26) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y éste fue PRIVADO DE SU LIBERTAD el día 30/12/2007, hasta la presente fecha, es decir por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.-
Se evidencia del cómputo (11-10-2013), que el penado CARLOS ENRIQUE FLORES, extinguió a esta fecha solamente ¼ de la pena, mas no así 1/3, pues esto es a partir del 20-11-2016, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, pero solo con respecto al DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 12-07-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE debido a que el penado presenta un inadecuado apoyo familiar…”, y además, tiene una clasificación MEDIA.-
En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de los ordinales 2° y 3°, que establece, (anteriormente artículo 500):
“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronóstico de conducta favorable del penado…”
se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS ENRIQUE FLORES, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes,
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.