REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 02 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2016-000031
ASUNTO : NJ01-P-2016-000031
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 22/10/2015 por el Juzgado TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JORGE ALEXANDER MALAVE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.703.984, venezolano, de 24 años de edad, natural del Estado Bolívar, fecha de nacimiento 03-01-92, soltero, hijo de María Castillo (V) y Jorge Malavé Brito (V), de oficio obrero, domiciliado en Urbanización Las Américas, Calle Hogine casa 13-13, San Felix Estado Bolívar; luego de ADMITIR LOS HECHOS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más la accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el ciudadano JORGE ALEXANDER MALAVE CASTILLO fue aprehendido el 18/12/2014 manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha 02-09-2016, es decir por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; restándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, dejándose constancia que la pena extinguirá el 18 de DICIEMBRE DE 2024.-
SEGUNDO: Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo al contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes situaciones:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad de la pena es decir a los CINCO (05) AÑOS, a partir del 18/12/2019.-
- Destino a Régimen Abierto, cumplidas los 2/3 de la pena; o sea, a los SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, a partir del 18/08/2021.-
- Libertad Condicional y Confinamiento, cumplidas las 3/4 partes de la pena; o sea a los, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, a partir del 18/06/2022.-
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa, de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Departamento de Control Penal de ese mismo Ministerio.-
Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.