REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 02 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024521
ASUNTO : NP01-P-2011-024521
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el informe Psico-social de fecha 13 de JULIO de 2016, practicado al penado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica, Estado Monagas), y quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa:
PRIMERO: El penado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, cumple pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO. Por otro lado, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido hasta la fecha de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS.-
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, extinguió a esta fecha mas de un cuarto y mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (por ser esta la norma a aplicar en razón de favorecer al reo) hoy artículo 488, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, respectivamente.-
TERCERO: Así mismo, cursa a los folios del 169 al 172 de la presente pieza, el informe Psico-social en referencia, de fecha 13/07/2016, suscrito por un equipo técnico conformado por un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico “FAVORABLE” debido a que el penado presenta un adecuado apoyo familiar y una adecuada reflexión del delito…”; aunado a que, su grado de clasificación fue MINIMA.-
CUARTO: Por otro lado, actualmente, cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 18-08-2016 suscrita por los miembros integrantes de la Junta de Conductas del Centro Penitenciario de la Región Oriental y una OFERTA DE TRABAJO, la cual fue verificada por la secretaria de este Tribunal, según consta en acta de fecha 30/08/2016-
QUINTO: Entonces, al cumplir con todos los requisitos establecidos en nuestra norma, y al haber transcurrido el tiempo necesario (vale decir mas de un tercio de la pena), lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR, como en efecto se ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”
3.- Tener continuidad laboral
4.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
5.- No salir del Estado Monagas, sin autorización del Tribunal.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.421.480, quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda y cumplir con las obligaciones impuestas.-
Regístrese, diarísece y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de la misma, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
AB. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg